SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 14 de octubre de
2021 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Directiva 79/7/CEE — Artículo 3, apartado 2 — Igualdad de trato entre hombres y
mujeres en materia de seguridad social — Prestaciones a favor de los
supervivientes — Pensión de viudedad basada en una relación de pareja de hecho
— Cláusula de exclusión — Validez — Prohibición de toda discriminación por
razón de sexo — Prestación no comprendida en el ámbito de aplicación de la
Directiva 79/7 — Inadmisibilidad — Artículo 21, apartado 1, de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea — No discriminación por razón de
sexo — Artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea — Derecho a la propiedad — Situación jurídica que no está
comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión — Incompetencia»
En el asunto C‑244/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
mediante auto de 28 de mayo de 2020, recibido en el Tribunal de Justicia el 8
de junio de 2020, en el procedimiento entre
F.C.I. e Instituto Nacional de
la Seguridad Social (INSS),
el Tribunal de Justicia (Sala
Octava) declara:
1) La primera cuestión prejudicial planteada
por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es inadmisible.
2) El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales segunda
a cuarta planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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