SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 20 de junio de
2019 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 2006/54/CE — Igualdad de trato entre hombres y
mujeres — Acceso al empleo y condiciones de trabajo — Artículo 24 — Protección
contra las medidas de represalia — Negativa a contratar a una candidata debido
a su embarazo — Trabajador que intervino en favor de esa candidata — Despido
del trabajador»
En el asunto C‑404/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el arbeidsrechtbank Antwerpen (Tribunal de lo
Laboral de Amberes, Bélgica), mediante resolución de 23 de mayo de 2018,
recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de junio de 2018, en el procedimiento
entre
Jamina Hakelbracht, Tine
Vandenbon, Instituut voor de Gelijkheid van Vrouwen en Mannen, y WTG Retail
BVBA,
el Tribunal de Justicia (Sala
Tercera) declara:
El artículo 24 de la Directiva
2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006,
relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad
de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, debe
interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la
controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual, en una situación
en la que una persona que se considera víctima de una discriminación por razón
de sexo ha presentado una reclamación, un trabajador que le ha prestado apoyo
en ese contexto únicamente está protegido contra las medidas de represalia
tomadas por el empresario si ha intervenido como testigo en el marco de la
instrucción de esa reclamación y su testimonio cumple los requisitos formales
previstos por dicha normativa.
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