SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 19 de julio de
2017 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la
ocupación — Artículo 2, apartado 1 — Artículo 2, apartado 2, letra a) —
Artículo 6, apartado 1 — Discriminación por razón de la edad — Contrato de trabajo
discontinuo que puede celebrarse con personas menores de 25 años — Extinción
automática del contrato de trabajo cuando el trabajador cumple 25 años»
En el asunto C‑143/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo
al artículo 267 TFUE, por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de
Casación, Italia), mediante resolución de 15 de diciembre de 2015, recibida en
el Tribunal de Justicia el 9 de marzo de 2016, en el procedimiento entre
Abercrombie & Fitch Italia Srl y Antonino Bordonaro,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
El artículo 21 de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el artículo 2, apartado 1,
el artículo 2, apartado 2, letra a), y el artículo 6, apartado 1, de la
Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al
establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la
ocupación, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una
disposición, como la controvertida en el litigio principal, que permite a un
empresario celebrar un contrato de trabajo discontinuo con un trabajador menor
de 25 años, sea cual fuere la naturaleza de las prestaciones que deban
realizarse, y despedir a ese trabajador en el momento en que cumple 25 años,
puesto que la referida disposición persigue un objetivo legítimo de política de
empleo y del mercado laboral y los medios previstos para lograr dicho objetivo
son adecuados y necesarios.
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