Asunto C‑717/24
BD contra Sociálna poisťovňa, ústredie
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší správny súd Slovenskej republiky (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de la República Eslovaca)]
« Procedimiento prejudicial — Regímenes de seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Pensión de jubilación — Requisitos para su concesión — Normas especiales sobre totalización de períodos — Artículo 51, apartado 1 — Normativa nacional que establece un trato más favorable para determinadas categorías de personas que ejercen empleos específicos »
Habida cuenta de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Najvyšší správny súd Slovenskej republiky (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de la República Eslovaca) del modo siguiente:
«El artículo 51, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que una pensión de jubilación, sobre la que se pronuncia la institución competente de un Estado miembro, queda comprendida en el ámbito de aplicación de dicha disposición, tanto cuando, en virtud de la legislación de dicho Estado miembro, se ha instituido un régimen especial para trabajadores por cuenta ajena o propia, como cuando la legislación de dicho Estado miembro, sin haber establecido formalmente tal «régimen especial», ha previsto que una determinada categoría de personas que haya cumplido los períodos de cotización en relación con una actividad determinada (por ejemplo, los mineros de minas subterráneas) adquiera, sobre la base de dichos períodos, el derecho a una pensión de jubilación en condiciones más favorables que otras personas que hayan ejercido actividades diferentes como trabajadores por cuenta ajena o propia.»