viernes, 19 de diciembre de 2025

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. DEAN SPIELMANN presentadas el 18 de diciembre de 2025

Asunto C717/24

BD contra Sociálna poisťovňa, ústredie

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší správny súd Slovenskej republiky (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de la República Eslovaca)]

« Procedimiento prejudicial — Regímenes de seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Pensión de jubilación — Requisitos para su concesión — Normas especiales sobre totalización de períodos — Artículo 51, apartado 1 — Normativa nacional que establece un trato más favorable para determinadas categorías de personas que ejercen empleos específicos »

Habida cuenta de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Najvyšší správny súd Slovenskej republiky (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de la República Eslovaca) del modo siguiente:

«El artículo 51, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que una pensión de jubilación, sobre la que se pronuncia la institución competente de un Estado miembro, queda comprendida en el ámbito de aplicación de dicha disposición, tanto cuando, en virtud de la legislación de dicho Estado miembro, se ha instituido un régimen especial para trabajadores por cuenta ajena o propia, como cuando la legislación de dicho Estado miembro, sin haber establecido formalmente tal «régimen especial», ha previsto que una determinada categoría de personas que haya cumplido los períodos de cotización en relación con una actividad determinada (por ejemplo, los mineros de minas subterráneas) adquiera, sobre la base de dichos períodos, el derecho a una pensión de jubilación en condiciones más favorables que otras personas que hayan ejercido actividades diferentes como trabajadores por cuenta ajena o propia.»


lunes, 15 de diciembre de 2025

Sentencia GKV-Spitzenverband de 11 de diciembre de 2025

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 11 de diciembre de 2025 (*)

 

« Procedimiento prejudicial — Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra — Trabajadores migrantes — Seguridad social — Legislación aplicable — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 11 — Artículo 13, apartado 1 — Reglamento (CE) n.º 987/2009 — Artículo 14, apartado 8 — Trabajador que ejerce una actividad por cuenta ajena en el territorio de varios Estados, de los cuales uno es un Estado miembro, otro la Confederación Suiza y el resto terceros países — Concepto de “parte sustancial de la actividad” — Toma en consideración de la actividad ejercida en terceros países »

En el asunto C743/23, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landessozialgericht für das Saarland (Tribunal Regional de lo Social del Sarre, Alemania), mediante resolución de 15 de noviembre de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de diciembre de 2023, en el procedimiento entre

A y GKV-Spitzenverband, con intervención de: Moguntia Food Group AG,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, en relación con el artículo 14, apartado 8, del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento n.º 465/2012, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si una persona que ejerce una actividad por cuenta ajena en varios Estados miembros, uno de los cuales es su Estado miembro de residencia, y en varios terceros países realiza una parte sustancial de dicha actividad en su Estado miembro de residencia, en el sentido de este artículo 13, apartado 1, no solo se ha de tomar en consideración la actividad por cuenta ajena efectuada por esta persona en los Estados miembros, sino también la ejercida en los terceros países.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=307032&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=4796179

 

Sentencia Locatrans de 11 de diciembre de 2025

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 11 de diciembre de 2025 (*)

 

« Procedimiento prejudicial — Convenio de Roma sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales — Artículo 6 — Contrato de trabajo — Elección de las partes — Disposiciones imperativas de la ley que sería aplicable a falta de elección — Determinación de dicha ley — Lugar de trabajo habitual — Cambio del lugar de trabajo habitual durante la relación laboral — Vínculos más estrechos del contrato de trabajo con otro país — Criterios de apreciación — Consideración del último lugar de trabajo habitual »

En el asunto C485/24, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia), mediante resolución de 10 de julio de 2024, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de julio de 2024, en el procedimiento entre

Locatrans Sàrl y ES,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

Los artículos 3 y 6 del Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, y en particular la última frase del artículo 6, apartado 2, deben interpretarse en el sentido de que, cuando el trabajador, tras haber realizado su trabajo durante un determinado período en un lugar concreto, debe ejercer sus actividades en un lugar distinto, destinado a convertirse en el nuevo lugar de trabajo habitual de dicho trabajador, procede tener en cuenta este último lugar, en el marco del examen del conjunto de las circunstancias, para determinar la ley que sería aplicable a falta de elección de las partes.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=307037&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=4796179