Asunto C‑431/23
AE, CO, DU, y otras partes contra BA, en su condición de síndico de la quiebra de Wibra België SA, EP, en su condición de síndico de la quiebra de Wibra België SA, RI, en su condición de síndico de la quiebra de Wibra België SA, Wibra België SRL, con la intervención de: VT, HL, MO, y de otras partes
[Petición de decisión prejudicial formulada por el tribunal du travail de Liège (Tribunal de lo Laboral de Lieja, Bélgica)]
« Remisión prejudicial — Política social — Directiva 2001/23/CE — Traspasos de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Artículos 3 a 5 — Excepción — Requisitos — Procedimiento de insolvencia — Transmisión de una parte de una empresa preparada en un procedimiento de reestructuración judicial y ejecutada inmediatamente después de la declaración de quiebra »
A la vista de las consideraciones que anteceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por el tribunal du travail de Liège (Tribunal de lo Laboral de Lieja, Bélgica) en el siguiente sentido:
«El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad debe interpretarse en el sentido de que el requisito en él previsto, según el cual los artículos 3 y 4 de dicha Directiva no serán aplicables a la transmisión de una empresa “cuando el cedente sea objeto de un procedimiento de quiebra o de un procedimiento de insolvencia análogo abierto con vistas a la liquidación de los bienes del cedente”, no se cumple en una situación en la que la transmisión de la totalidad o parte de una empresa se prepara antes de la apertura de un procedimiento de quiebra, en el marco de un procedimiento dirigido a la continuación de la empresa que concluye con un acuerdo de cesión cuya homologación es denegada por el órgano jurisdiccional competente, y cuando esa transmisión se ejecuta inmediatamente después de la declaración de quiebra.»