SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)
de 10 de noviembre de
2016 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Directiva 2004/18/CE — Artículo 45 — Artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Contratos
públicos — Requisitos para la exclusión de un procedimiento de adjudicación de
contratos públicos de obras, de suministro y de servicios — Obligaciones
relativas al pago de las cotizaciones de la seguridad social — Documento único
de regularidad en materia de cotizaciones sociales — Subsanación de
irregularidades»
En el asunto C‑199/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado,
Italia), mediante resolución de 3 de febrero de 2015, recibida en el Tribunal
de Justicia el 29 de abril de 2015, en el procedimiento entre
Ciclat Soc. coop. Y Consip
SpA, Autorità per la Vigilanza sui Contratti pubblici di lavori, servizi e
forniture, con intervención de Istituto nazionale per l’assicurazione contro
gli infortuni sul lavoro (INAIL), Team Service SCARL, como mandatario de ATI‑Snam Lazio Sud Srl et Ati‑Linda Srl, Consorzio Servizi Integrati,
el Tribunal de Justicia (Sala
Novena) declara:
El artículo 45 de la Directiva
2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre
coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de
obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que no
se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto
principal, que obliga al poder adjudicador a considerar motivo de exclusión la
infracción en materia de pago de cotizaciones de la seguridad social que consta
en un certificado que fue solicitado de oficio por el poder adjudicador y
expedido por los organismos de la seguridad social, si tal infracción existía
en la fecha de la participación en una licitación, aunque ya hubiera cesado en
la fecha de la adjudicación o del control de oficio efectuado por el poder
adjudicador.
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