SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 3 de abril de 2025
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Transmisiones de empresas — Mantenimiento de los derechos de
los trabajadores — Directiva 2001/23/CE — Artículo 5, apartado 1 — Concepto de
“procedimiento de quiebra” — Transmisión de una empresa a continuación de una
declaración de quiebra tras haber sido preparada dicha transmisión en un
procedimiento de reestructuración judicial»
En el asunto C‑431/23,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el tribunal du travail de Liège (Tribunal de
lo Laboral de Lieja, Bélgica), mediante resolución de 26 de mayo de 2023,
recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de julio de 2023, en el procedimiento
entre
AE, CO, DU y otros y BA, en su
condición de síndico de la quiebra de Wibra België SA, EP, en su condición de
síndico de la quiebra de Wibra België SA, RI, en su condición de síndico de la
quiebra de Wibra België SA, WIBRA BELGIË SRL, con intervención de: VT, HL, MO y
otros,
el Tribunal de Justicia (Sala
Tercera) declara:
El artículo 5, apartado 1, de la
Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación
de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los
derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de
actividad o de partes de empresas o de centros de actividad debe interpretarse
en el sentido de que se aplica en una situación en la que se tramita un
procedimiento de quiebra a continuación de un procedimiento de reestructuración
judicial durante el cual se elaboró un acuerdo de transmisión parcial de la
empresa de que se trata, pero dicho acuerdo no fue homologado por el órgano
jurisdiccional competente antes de ser ejecutado una vez declarada la quiebra,
siempre que el procedimiento de quiebra o de insolvencia análogo que se haya
tramitado se abriera efectivamente con el fin de liquidar los bienes del cedente,
que el referido procedimiento esté bajo la supervisión de una autoridad pública
competente y que el recurso a este procedimiento no pueda calificarse de
abusivo.
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