martes, 26 de noviembre de 2019

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE presentadas el 26 de noviembre de 2019

Asunto C610/18
AFMB y otros Ltd contra Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Tribunal Central de Apelación, Países Bajos)]

«Procedimiento prejudicial — Determinación de la legislación aplicable — Reglamento (CEE) n.º 1408/71 — Artículo 14, apartado 2, letra a) — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 13, apartado 1, letra b) — Conductores de transporte internacional por carretera — Creación de una sociedad en otro Estado miembro — Concepto de empresario — Concepto de abuso de Derecho»

A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda en el sentido siguiente a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Centrale Raad van Beroep (Tribunal Central de Apelación, Países Bajos):

1.      El artículo 14, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, y del artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, deben interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, se considera que el empleador de conductores de vehículos pesados por cuenta ajena en el transporte internacional por carretera es la empresa de transporte que ha contratado al interesado, en la que este último está efectivamente empleado por tiempo indefinido, permaneciendo a su plena disposición, que ejerce el poder de dirección efectivo sobre el mismo y a la que efectivamente incumben los costes salariales, sin perjuicio de las comprobaciones fácticas que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional remitente.

2.      Los requisitos específicos conforme a los cuales los empleadores, como las agencias de trabajo temporal y otros intermediarios, pueden invocar las excepciones al principio del Estado de empleo establecidas en el artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 1408/71 y en el artículo 12 del Reglamento n.º 883/2004 no pueden considerarse análogas a efectos de la aplicación del artículo 14, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1408/71 y del artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 883/2004.

3.      Los hechos y las circunstancias descritos en la resolución de remisión acreditan la existencia de una situación de abuso de Derecho. Por consiguiente, AFMB no puede ampararse en el artículo 14, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1408/71 ni en el artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 883/2004 para establecer un punto de conexión con el Derecho chipriota en materia de seguridad social.

No hay comentarios:

Publicar un comentario