Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Cobra Servicios Auxiliares, S.A.
Recurridos: José Ramón Fiuza Asorey e Incatema, S.L.
Cuestiones prejudiciales
¿La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el Anexo de la Directiva 1999/701
, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa
nacional que, en virtud de un mismo supuesto de hecho (la terminación de
la contrata entre la empleadora y una tercera empresa por voluntad de
esta última), prevé una indemnización menor para la extinción de un
contrato de duración determinada por obra o servicio consistente en la
duración de dicha contrata, que para la extinción de los contratos
indefinidos de trabajadores comparables, por despido colectivo
justificado por causas empresariales productivas derivadas de la
terminación de la citada contrata?
De ser la
respuesta positiva, ¿ha de interpretarse que la desigualdad de trato en
la indemnización, por extinción contractual justificada por idéntica
circunstancia fáctica aún con amparo en diferente causa legal, entre
trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores
indefinidos comparables, constituye una discriminación de las prohibidas
en el art. 21 de la Carta, resultando contraria a los principios de
igualdad de trato y de no discriminación de los arts. 20 y 21 de la
Carta, que forman parte de los principios generales del Derecho de la
Unión?
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