domingo, 4 de noviembre de 2018

Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid (España) el 7 de marzo de 2018 – Almudena Baldonedo Martín / Ayuntamiento de Madrid (Asunto C-177/18)


Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid

Partes en el procedimiento principal
Demandante: Almudena Baldonedo Martín
Demandada: Ayuntamiento de Madrid

Cuestiones prejudiciales

¿Es correcta la interpretación que se hace de la cláusula 4ª del Acuerdo Marco, al entender que una situación como la que se describe, en la que el funcionario interino realiza el mismo trabajo que el funcionario de carrera (funcionario de carrera que no goza de derecho [a] indemnización porque la situación de la que traería causa [dicha indemnización] no existe en su régimen jurídico), no es encuadrable en la situación que en la misma se describe?

¿Es conforme con el Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE1 la interpretación que se hace para así conseguir sus objetivos, al tratarse el derecho a la igualdad de trato y la prohibición de discriminación de un principio general de la UE concretado en una Directiva, (Art. 20 y 21 CDFUE), artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y considerarse derechos sociales fundamentales, artículos 151 y 153 del TFUE que, el derecho a la indemnización del funcionario interino pued[a] alcanzarse, ya sea desde la comparación [con el] trabajador laboral temporal ya que su condición (funcionarial o laboral) sólo depende del empleador público o bien mediante la aplicación directa vertical predicable [del] Derecho originario Europeo?

Atendiendo, en su caso, a la existencia de abuso en la contratación temporal, dirigida a satisfacer necesidades permanentes, sin que exista causa objetiva, contratación ajena a la urgente y perentoria necesidad que la justifica, sin que exista[n] sanción o l[í]mites efectivos en nuestro Derecho nacional ¿[s]ería acorde con los objetivos perseguidos por la Directiva 1999/70/CE, como medida para prevenir el abuso y eliminar la consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión, en caso de que el empleador no d[é] fijeza al trabajador, una indemnización, equiparable a la de despido improcedente, indemnización como sanción adecuada, proporcional, eficaz y disuasoria?

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