Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Almudena Baldonedo Martín
Demandada: Ayuntamiento de Madrid
Cuestiones prejudiciales
¿Es
correcta la interpretación que se hace de la cláusula 4ª del Acuerdo
Marco, al entender que una situación como la que se describe, en la que
el funcionario interino realiza el mismo trabajo que el funcionario de
carrera (funcionario de carrera que no goza de derecho [a] indemnización
porque la situación de la que traería causa [dicha indemnización] no
existe en su régimen jurídico), no es encuadrable en la situación que en
la misma se describe?
¿Es conforme con el Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE1
la interpretación que se hace para así conseguir sus objetivos, al
tratarse el derecho a la igualdad de trato y la prohibición de
discriminación de un principio general de la UE concretado en una
Directiva, (Art. 20 y 21 CDFUE), artículo 23 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, y considerarse derechos sociales
fundamentales, artículos 151 y 153 del TFUE que, el derecho a la
indemnización del funcionario interino pued[a] alcanzarse, ya sea desde
la comparación [con el] trabajador laboral temporal ya que su condición
(funcionarial o laboral) sólo depende del empleador público o bien
mediante la aplicación directa vertical predicable [del] Derecho
originario Europeo?
Atendiendo, en su caso, a la
existencia de abuso en la contratación temporal, dirigida a satisfacer
necesidades permanentes, sin que exista causa objetiva, contratación
ajena a la urgente y perentoria necesidad que la justifica, sin que
exista[n] sanción o l[í]mites efectivos en nuestro Derecho nacional
¿[s]ería acorde con los objetivos perseguidos por la Directiva
1999/70/CE, como medida para prevenir el abuso y eliminar la
consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión, en caso de que el
empleador no d[é] fijeza al trabajador, una indemnización, equiparable a
la de despido improcedente, indemnización como sanción adecuada,
proporcional, eficaz y disuasoria?
No hay comentarios:
Publicar un comentario