martes, 22 de marzo de 2016

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK presentadas el 17 de marzo de 2016

Asunto C‑187/15
Joachim Pöpperl contra Land Nordrhein-Westfalen

[Petición de decisión prejudicial del Verwaltungsgericht Düsseldorf (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Düsseldorf, Alemania)]

«Artículo 45 TFUE — Libre circulación de trabajadores — Funcionarios de un Estado miembro que abandonan ese Estado miembro para ejercer una actividad profesional en otro Estado miembro — Normativa que prevé la inaplicación del régimen especial de funcionarios y su inclusión en el régimen general de pensiones»

A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo al Verwaltungsgericht Düsseldorf (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, Düsseldorf):
«1)      El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual los derechos a pensión de un trabajador quedan reducidos de forma significativa, como le sucedió al demandante en el litigio principal, si decide aceptar un nuevo empleo en otro Estado miembro.
2)      Incumbe a las autoridades nacionales competentes, aplicando su propio Derecho nacional y en virtud de la autonomía procesal que tienen los Estados miembros, identificar los medios que les faculten para conceder al demandante en el litigio principal derechos a pensión comparables a los que habría recibido en relación con el período en que prestó servicios al demandado si hubiera decidido aceptar un empleo de otro empleador público en Alemania.»

lunes, 7 de marzo de 2016

Sentencia Comisión contra Malta, 3 de marzo de 2016



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 3 de marzo de 2016 (*)

«Incumplimiento de Estado — Seguridad social — Reglamento (CEE) n.º 1408/71 — Artículo 46 ter — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 54 — Pensiones de vejez — Normas antiacumulación — Personas que perciben una pensión de vejez con arreglo al régimen nacional y una pensión de funcionario con arreglo al régimen de otro Estado miembro — Reducción del importe de la pensión de vejez»

En el asunto C12/14, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo el artículo 258 TFUE, el 10 de enero de 2014,

Comisión Europea contra República de Malta,
apoyada por: República de Austria, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) decide:
1)      Desestimar el recurso.
2)      Condenar a la Comisión Europea a cargar con las costas.
3)      La República de Austria y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR presentadas el 3 de marzo de 2016

Asunto C‑351/14
Estrella Rodríguez Sánchez contra Consum Sociedad Cooperativa Valenciana

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2010/18/UE y Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental — Solicitud de concreción horaria presentada por una socia trabajadora de una cooperativa que se reincorpora tras un permiso de maternidad — Cláusula 1, apartado 2 — Concepto de “trabajador” — Cláusula 8, apartado 2 — Concepto de “reducir el nivel general de protección concedido a los trabajadores”— Cláusula 6, apartado 1 — Examen de la solicitud y respuesta del empresario — Requisitos en términos de transposición en Derecho nacional — Posible efecto directo horizontal en caso de inexistencia de transposición o de transposición incorrecta»

A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo social n.º 33 de Barcelona del siguiente modo:

«1)      La cuestión de si la relación existente entre un socio trabajador de una cooperativa y dicha cooperativa constituye un contrato de trabajo o una relación laboral en el sentido de la cláusula 1, apartado 2, del Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, anexo a la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE, de modo que tal relación esté incluida en el ámbito de aplicación de dicha disposición, debe zanjarse conforme al Derecho nacional, siempre que ello no conduzca a excluir arbitrariamente a esta categoría de personas del derecho a la protección ofrecida por la Directiva y el Acuerdo marco. Únicamente se puede admitir una exclusión del derecho a esta protección si la relación que une a los socios trabajadores con la cooperativa es, por su naturaleza, sustancialmente diferente de la que vincula con sus empresarios a los empleados que pertenecen, según el Derecho nacional, a la categoría de trabajadores.

2)      Las cláusulas 2 y 3 del mencionado Acuerdo marco no se oponen a que una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, establezca un permiso parental en forma de reducción de la jornada de trabajo acompañada de una concreción horaria dentro de la jornada ordinaria, pero supedite la aplicación de una concreción que vaya más allá de la jornada ordinaria a las modalidades establecidas en lo dispuesto en la negociación colectiva.»

martes, 1 de marzo de 2016

Congreso Internacional "Problemas actuales de la Seguridad Social en el ámbito internacional y europeo"


CONGRESO INTERNACIONAL

PROBLEMAS ACTUALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y EUROPEO

José María Miranda Boto, Cristina Sánchez-Rodas Navarro, dirs.

Facultad de Relaciones Laborales – Universidad de Santiago de Compostela
Proyecto de investigación  DER 2015-66922-R - La adaptación del ordenamiento español a la jurisprudencia social del Tribunal de Justicia
Red de Excelencia “Coordinación de los sistemas de Seguridad Social en la Unión Europea e Iberoamérica” DER 2015-69364-REDT
POP en Xestión e Dirección Laboral


Colaboran:
Centro de Documentación y Estudios Europeos - USC
Consello  Galego de Relacións Laborais
Organización Iberoamericana de Seguridad Social
Asociación de Mujeres Laboralistas de Andalucía


JUEVES 7 DE ABRIL

16:00 Inauguración

16:15 Conferencia inaugural: Prestaciones no contributivas de desempleo para migrantes en Alemania: los casos Dano y Alimanovic
Dr. Hans-Joachim Reinhard, Max-Planck Institut für Sozialrecht und Sozialpolitik, Munich, Alemania

17:00 Experiencias prácticas sobre la cuestión prejudicial en materia de Seguridad Social
D. Cándido Calo Amigo, Abogado, Universidad de Santiago de Compostela
D. Emilio Fernández de Mata, Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

18:00 La génesis del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
Ilmo. Sr. D. Francisco Jacob Sánchez, Vicesecretario General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social

18:30 Ámbito de aplicación personal y material del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Similitudes y Diferencias con el Reglamento (CE) nº 883/2004
Dra. Cristina Sánchez-Rodas Navarro, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Sevilla



VIERNES 8 DE ABRIL

16:00 Las prestaciones familiares en Alemania y su relación con los derechos de conciliación de vida personal, familiar y laboral: una reforma con perspectiva de género
Dra. Teresa Velasco Portero, Universidad Loyola Andalucía

16:30 La jubilación en Portugal, Italia y España. Problemas comparados.
Dra. Teresa Alexandra Coelho Moreira, Universidade do Minho, Portugal
D. Jesús A. Couceiro Bueno, Tesorería General de la Seguridad Social
Dra. Sonia Fernández Sánchez, Università di Cagliari, Italia

18:30 Conferencia de clausura: Las repercusiones del trabajo a tiempo parcial sobre el principio de igualdad en el empleo. Especial referencia a la jurisprudencia europea
Dra. Emma Rodríguez Rodríguez, Universidad de Vigo