jueves, 25 de junio de 2020

Sentencia Centro de Satélites de la UE de 25 de junio de 2020

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 25 de junio de 2020 (*)

«Recurso de casación — Personal del Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE) — Agente contractual del CSUE — Denuncias por acoso laboral — Investigación administrativa — Solicitud de asistencia — Suspensión del agente — Procedimiento disciplinario — Separación del servicio del agente — Comisión de Recursos del CSUE — Atribución de una competencia exclusiva para conocer de los litigios del personal del CSUE — Recurso de anulación — Artículo 263 TFUE, párrafos primero y quinto — Recurso de indemnización — Artículo 268 TFUE — Competencia del juez de la Unión — Admisibilidad — Actos impugnables — Naturaleza contractual del litigio — Artículos 272 TFUE y 274 TFUE — Tutela judicial efectiva — Artículo 24 TUE, apartado 1, párrafo segundo, última frase — Artículo 275 TFUE, párrafo primero — Principio de igualdad de trato — Obligación de motivación que incumbe al Tribunal General — Desnaturalización de los hechos y de las pruebas — Derecho de defensa — Principio de buena administración»

En el asunto C14/19 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 10 de enero de 2019,

Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE), representado por la Sra. A. Guillerme, avocate, parte recurrente, y en el que las otras partes en el procedimiento son: KF, representada por el Sr. N. Macaulay, Barrister, y por la Sra. A. Kunst, Rechtsanwältin, parte demandante en primera instancia, Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. M. Bauer y A. Vitro, en calidad de agentes, parte coadyuvante en primera instancia,

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) decide:

1)      Desestimar el recurso de casación.

2)      Condenar al Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE) a cargar con sus propias costas y con las de KF.

3)      El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.

 

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=227728&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=6721350

 

Sentencia SJ de 25 de junio de 2020

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 25 de junio de 2020 (*)

 

«Recurso de casación — Cláusula compromisoria — Personal de las misiones internacionales de la Unión Europea — Oposición interna — No renovación de un contrato de trabajo — Acto que puede disociarse del contrato»

En el asunto C730/18 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 23 de noviembre de 2018,

SC, representada por las Sras. A. Kunst, Rechtsanwältin, y L. Moro, avvocatessa, parte recurrente, y en el que la otra parte en el procedimiento es: Eulex Kosovo, representada por la Sra. E. Raoult, avocate,

 

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) decide:

1)      Anular el auto del Tribunal General de 19 de septiembre de 2018, SC/Eulex Kosovo (T242/17, EU:T:2018:586).

2)      Devolver el asunto al Tribunal General.

3)      Reservar la decisión sobre las costas.

 

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=227723&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=6721350

 

Sentencia HF de 25 de junio de 2020

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 25 de junio de 2020 (*)

 «Recurso de casación — Función pública — Parlamento Europeo — Agente contractual — Artículos 12 bis y 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea — Acoso psicológico — Solicitud de asistencia — Derecho a ser oído — Denegación de la solicitud de asistencia — Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Alcance del control judicial»

En el asunto C570/18 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 10 de septiembre de 2018,

HF, representada por la Sra. A. Tymen, avocate; parte recurrente en casación, y en el que la otra parte en el procedimiento es: Parlamento Europeo, representado por la Sra. E. Taneva y el Sr. T. Lazian, en calidad de agentes,

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) decide:

1)      Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 29 de junio de 2018, HF/Parlamento (T218/17, EU:T:2018:393).

2)      Anular la decisión del Director General de Personal, actuando en calidad de autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo de esta institución, de 3 de junio de 2016, por la que se deniega la solicitud de asistencia, en el sentido del artículo 24 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, presentada por HF.

3)      Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)      El Parlamento Europeo cargará, además de con sus propias costas, con las de HF, correspondientes tanto al procedimiento en primera instancia como al de casación.

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=227725&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=6721350

 

Sentencia QH de 25 de junio de 2020


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 25 de junio de 2020 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Trabajador ilícitamente despedido y readmitido en sus funciones mediante resolución judicial — Exclusión del derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en el período comprendido entre el despido y la readmisión — Inexistencia del derecho a compensación financiera por las vacaciones anuales no disfrutadas en dicho período en caso de posterior extinción de la relación laboral»

En los asuntos acumulados C762/18 y C37/19, que tiene por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Rayonen sad Haskovo (Tribunal de Primera Instancia de Haskovo, Bulgaria) (asunto C762/18) y por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia) (asunto C37/19), mediante resoluciones de 26 de noviembre y de 27 de noviembre de 2018, recibidas en el Tribunal de Justicia el 4 de diciembre de 2018 y el 21 de enero de 2019, respectivamente, en los procedimientos entre

QH y Varhoven kasatsionen sad na Republika Bulgaria, con intervención de: Prokuratura na Republika Bulgaria (asunto C762/18), y entre CV e Iccrea Banca SpA (asunto C37/19),

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

1)      El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual un trabajador ilícitamente despedido y posteriormente readmitido en su puesto de trabajo, de conformidad con el Derecho nacional, a raíz de la anulación de su despido mediante resolución judicial, no tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas en relación con el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su readmisión, debido a que, durante ese período, dicho trabajador no ha realizado un trabajo efectivo al servicio del empleador.

2)      El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual, en caso de extinción de una relación laboral después de que el trabajador afectado haya sido ilícitamente despedido y posteriormente readmitido en su puesto de trabajo, de conformidad con el Derecho nacional, a raíz de la anulación de su despido mediante resolución judicial, dicho trabajador no tiene derecho a una compensación financiera por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en el período comprendido entre la fecha del despido ilícito y la de su readmisión.


viernes, 19 de junio de 2020

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GIOVANNI PITRUZZELLA presentadas el 18 de junio de 2020


Asunto C16/19

VL con intervención de: Szpital Kliniczny im. dra J. Babińskiego Samodzielny Publiczny Zakład Opieki Zdrowotnej w Krakowie

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Krakowie (Tribunal Regional de Cracovia, Polonia)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Prohibición de discriminación por motivos de discapacidad — Diferencia de trato dentro de la categoría de los trabajadores con discapacidad»


A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada por el órgano jurisdiccional remitente:

«El artículo 2 de la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que puede constituir una violación del principio de igualdad de trato, en forma de discriminación indirecta, la diferenciación de situaciones en el seno de un grupo definido por una característica protegida (la discapacidad), siempre que concurran los siguientes requisitos: a) la diferenciación establecida por el empresario se efectúa dentro de ese grupo sobre la base de un criterio aparentemente neutral; b) ese criterio, pese a ser aparentemente neutral, está indisociablemente vinculado a la característica protegida (en este caso, la discapacidad); y c) dicho criterio no puede justificarse objetivamente con una finalidad legítima y los medios empleados para la consecución de esa finalidad no son adecuados ni necesarios.»


jueves, 11 de junio de 2020

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK presentadas el 11 de junio de 2020


Asunto C300/19

UQ contra Marclean Technologies, S. L. U., con intervención de Ministerio Fiscal, Fondo de Garantía Salarial

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Barcelona)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Despidos colectivos — Directiva 98/59/CE — Artículo 1, apartado 1, letra a) — Período de referencia a efectos del cómputo del número de despidos»


Propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Barcelona de la siguiente manera:

«El artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que se refiere a cualquier período de 30 o de 90 días consecutivos que incluya el despido del trabajador objeto de enjuiciamiento.»


Sentencia Comisión/Dôvera zdravotná poistʼovňa de 11 de junio de 2020


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 11 de junio de 2020 (*)

«Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Sistema de seguridad social — Entidades encargadas del seguro de enfermedad — Conceptos de “empresa” y “actividad económica” — Finalidad social — Principio de solidaridad — Control del Estado — Apreciación global — Posibilidad de perseguir la realización de beneficios — Competencia residual en lo que concierne a la calidad y a la oferta de las prestaciones del seguro de enfermedad»

En los asuntos acumulados C262/18 P y C271/18 P, que tienen por objeto sendos recursos de casación interpuestos, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los días 16 y19 de abril de 2018,

Comisión/Dôvera zdravotná poistʼovňa

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) decide:

1)      Anular la sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2018, Dôvera zdravotná poist'ovňa/Comisión (T216/15, no publicada, EU:T:2018:64).

2)      Desestimar el recurso interpuesto por Dôvera zdravotná poisťovňa, a. s., en el asunto T216/15.

3)      Condenar a Dôvera zdravotná poisťovňa a cargar con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea en el marco de los presentes recursos de casación y en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal General, y con las costas en que ella misma haya incurrido en el marco de estos procedimientos. Además, Dôvera zdravotná poisťovňa cargará con las costas en que haya incurrido la República Eslovaca en el marco de los presentes recursos de casación.

4)      La República Eslovaca cargará con sus propias costas en el marco del procedimiento sustanciado ante el Tribunal General.

5)      Union zdravotná poisťovňa, a. s. cargará con sus propias costas en el marco de los presentes recursos de casación y del procedimiento sustanciado ante el Tribunal General.

6)      La República de Finlandia cargará con sus propias costas en el marco de los presentes recursos de casación.



lunes, 8 de junio de 2020

Sentencia Transdetteuse de 4 de junio de 2020


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 4 de junio de 2020 (*)

«Procedimiento prejudicial — Agentes comerciales independientes — Directiva 86/653/CEE — Artículo 1, apartado 2 — Concepto de “agente comercial” — Negociación de la venta o de la compra de mercancías por cuenta del poderdante — Intermediario que carece de la facultad de modificar las condiciones de venta y los precios de las mercancías de cuya venta se encarga»

En el asunto C828/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el tribunal de commerce de Paris (Tribunal de lo Mercantil de París, Francia), mediante resolución de 19 de diciembre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de diciembre de 2018, en el procedimiento entre

Trendsetteuse SARL y DCA SARL,

el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que una persona no debe necesariamente disponer de la facultad de modificar los precios de las mercancías de cuya venta se encarga por cuenta del empresario para ser calificada de agente comercial, en el sentido de esa disposición.