sábado, 15 de julio de 2023

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE presentadas el 13 de julio de 2023

Asunto C‑227/22

IL contra Regionalna direktsia «Avtomobilna administratsia» Pleven


[Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Gabrovo (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Gabrovo, Bulgaria)]

«Procedimiento prejudicial — Transportes — Directiva 2006/126/CE — Permiso de conducción — Aptitud física y mental para conducir — Frecuencia de los reconocimientos médicos para acreditar la aptitud psíquica y mental de los conductores — Documento que acredita la aptitud psicológica de los conductores»

En virtud de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Administrativen sad — Gabrovo (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Gabrovo, Bulgaria):

«1)      El artículo 7, apartados 1 y 3, y el anexo III de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro obligue al titular de un permiso de conducción válido para las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E a someterse a un reconocimiento médico para determinar su aptitud mental a intervalos más breves que el período de validez de su permiso de conducción y a que exija a este respecto otro documento, además del permiso de conducción, que acredite su aptitud mental.

2)      El artículo 7, apartados 1 y 3, y el anexo III de la Directiva 2006/126 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que una normativa nacional introduzca nuevas categorías de requisitos adicionales, además de las normas mínimas relativas a la aptitud mental establecidas en el anexo III, para acreditar la aptitud psicológica de los conductores de vehículos de motor destinados al transporte de personas y de mercancías. No obstante, ello no es óbice para que los Estados miembros adopten medidas más estrictas en lo que respecta a los reconocimientos médicos previstos en esta Directiva.»

Sentencia Azienda Ospedale-Università di Padova de 13 de julio de 2023

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 13 de julio de 2023 (*)


«Procedimiento prejudicial — Salud pública — Normativa nacional que impone una obligación de vacunación para el personal sanitario — Suspensión de funciones sin retribución para el personal que se niegue a vacunarse — Reglamento (CE) n.º 726/2004 — Medicamentos de uso humano — Vacunas contra la COVID-19 — Reglamento (CE) n.º 507/2006 — Validez de las autorizaciones condicionales de comercialización — Reglamento (UE) 2021/953 — Prohibición de discriminación entre las personas vacunadas y las personas no vacunadas — Inadmisibilidad»

En el asunto C‑765/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale ordinario di Padova (Tribunal Ordinario de Padua, Italia), mediante resolución de 7 de diciembre de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de diciembre de 2021, en el procedimiento entre

D. M. y Azienda Ospedale-Università di Padova, con intervención de C. S.,

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

La petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Padova (Tribunal Ordinario de Padua, Italia), mediante resolución de 7 de diciembre de 2021, es inadmisible.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=275386&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1911087


Sentencia MO de 13 de julio de 2023

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 13 de julio de 2023 (*)


«Procedimiento prejudicial — Política social — Despidos colectivos — Directiva 98/59/CE — Información y consulta — Artículo 2, apartado 3, párrafo segundo — Obligación del empresario que tenga la intención de efectuar un despido colectivo de transmitir a la autoridad pública competente una copia de la información comunicada a los representantes de los trabajadores — Objetivo — Consecuencias del incumplimiento de dicha obligación»

En el asunto C‑134/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), mediante resolución de 27 de enero de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de marzo de 2022, en el procedimiento entre

MO y SM, actuando en condición de liquidador de G GmbH,

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

El artículo 2, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que  la obligación que incumbe al empresario de transmitir a la autoridad pública competente una copia de la comunicación escrita, que contenga, al menos, los elementos previstos en el artículo 2, apartado 3, párrafo primero, letra b), incisos i) a v), de dicha Directiva no persigue conferir una protección individual a los trabajadores afectados por despidos colectivos.


https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=275391&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1911087 


viernes, 7 de julio de 2023

Sentencia Ethnikos Organismos de 6 de julio de 2023

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

6 de julio de 2023 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Información y consulta de los trabajadores — Directiva 2002/14/CE — Ámbito de aplicación — Concepto de “empresa que ejerce una actividad económica” — Persona jurídica de Derecho privado perteneciente al sector público — Destitución de trabajadores nombrados para puestos de dirección — Falta de información y de consulta previa de los representantes de los trabajadores»

 

En el asunto C404/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Dioikitiko Protodikeio Athinon (Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso-Administrativo de Atenas, Grecia), mediante resolución de 3 de mayo de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de junio de 2022, en el procedimiento entre

Ethnikos Organismos Pistopoiisis Prosonton & Epangelmatikou Prosanatolismou (Eoppep) y Elliniko Dimosio,

el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

1)      El artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea debe interpretarse en el sentido de que puede estar comprendida en dicha disposición una persona jurídica de Derecho privado que actúa como una persona de Derecho público y que realiza actividades inherentes al ejercicio de prerrogativas de poder público, siempre que preste, además, a cambio de una remuneración, servicios que compiten con los prestados por operadores del mercado.

 

2)      El artículo 4, apartado 2, letra b), de la Directiva 2002/14 debe interpretarse en el sentido de que la obligación de información y consulta establecida en dicha disposición no es aplicable en caso de cambio de puesto de un reducido número de trabajadores nombrados ad interim para ocupar puestos de responsabilidad, si dicho cambio no afecta a la situación, la estructura y la evolución probable del empleo en la empresa de que se trate, ni supone un riesgo para el empleo en general.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=8233EE54BB6FEC5362AAAFE16A3C8DE6?text=&docid=275248&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1923128