SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 15 de noviembre de
2018 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o
étnico — Directiva 2000/43/CE — Artículo 3, apartado 1, letra g) — Ámbito de
aplicación — Concepto de “educación” — Concesión, por una fundación privada, de
becas destinadas a fomentar proyectos de investigación o de estudios en el
extranjero — Artículo 2, apartado 2, letra b) — Discriminación indirecta —
Concesión de dichas becas supeditada a la previa superación en Alemania del
primer examen jurídico estatal (Erste Juristische Staatsprüfung)»
En el asunto C‑457/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo
Civil y Penal, Alemania) mediante resolución de 1 de junio de 2017, recibida en
el Tribunal de Justicia el 31 de julio de 2017, en el procedimiento entre
Heiko Jonny Maniero y Studienstiftung des deutschen Volkes eV,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
1) El artículo 3, apartado 1, letra g), de
la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la
aplicación del principio de igualdad de trato de las personas
independientemente de su origen racial o étnico, debe interpretarse en el
sentido de que la concesión, por una fundación privada, de becas destinadas a
fomentar proyectos de investigación o de estudios en el extranjero está
comprendida en el concepto de «educación», a efectos de dicha disposición, si
existe una relación suficientemente estrecha entre las prestaciones económicas
concedidas y la participación en esos proyectos de investigación o de estudios,
incluidos a su vez en el mismo concepto de «educación». Así sucede, en
particular, en el supuesto de que dichas prestaciones económicas estén
vinculadas a la participación de los potenciales candidatos en tales proyectos
de investigación o de estudios, tengan el objetivo de eliminar total o
parcialmente los posibles obstáculos financieros a esa participación y sean
adecuados para alcanzar este objetivo.
2) El artículo 2, apartado 2, letra b), de
la Directiva 2000/43 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que
una fundación privada establecida en un Estado miembro reserve la concesión de
becas destinadas a fomentar proyectos jurídicos de investigación o de estudios
en el extranjero a favor de los candidatos que hayan superado, en ese Estado
miembro, un examen de Derecho como el controvertido en el litigio principal no
constituye una discriminación indirecta por razón de origen racial o étnico, en
el sentido de esa disposición.
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