SENTENCIA DEL TRIBUNAL
DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 20 de julio de
2017 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículo
9, apartado 1 — Artículo 11, apartado 2 — Competencia judicial en materia de
seguros — Acción directa de la persona perjudicada contra el asegurador —
Acción del empleador de la persona perjudicada, un organismo público subrogado
ex lege en los derechos de su trabajador, contra el asegurador del vehículo
implicado — Subrogación»
En el asunto C‑340/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo
Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 25 de mayo de 2016, recibida en
el Tribunal de Justicia el 16 de junio de 2016, en el procedimiento entre
Landeskrankenanstalten-Betriebsgesellschaft
— KABEG y Mutuelles du Mans assurances — MMA IARD SA,
el Tribunal de Justicia (Sala
Tercera) declara:
El artículo 9, apartado 1, letra
b), del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000,
relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el
artículo 11, apartado 2, del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido
de que un empleador establecido en un primer Estado miembro, que ha mantenido
la remuneración de su trabajador ausente a causa de un accidente de tráfico y
que se ha subrogado en los derechos de este último frente a la compañía
aseguradora de la responsabilidad civil generada por el vehículo implicado en
dicho accidente, que se halla domiciliada en un segundo Estado miembro, puede,
en su condición de «persona perjudicada» en el sentido de esta última
disposición, demandar a dicha compañía de seguros ante los tribunales del
primer Estado miembro, cuando fuere posible una acción directa.