Asunto C‑619/18
Comisión Europea contra República de Polonia
«Incumplimiento de Estado — Artículo 258 TFUE — Artículo
7 TUE — Estado de Derecho — Artículo 19 TUE, apartado 1 — Principio de tutela
judicial efectiva — Principios de independencia y de inamovilidad del juez —
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 51 —
Medidas nacionales que reducen la edad de jubilación de los jueces del Tribunal
Supremo en activo — Inexistencia de un período de transición — Medidas
nacionales que atribuyen al Presidente de la República una facultad discrecional
para prorrogar el mandato de los jueces del Tribunal Supremo»
A la luz de las anteriores consideraciones, propongo al Tribunal de
Justicia que:
1) Declare que la República de Polonia ha
incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 TUE,
apartado 1, párrafo segundo, al reducir la edad de jubilación de los jueces del
Tribunal Supremo y aplicar esta modificación a los jueces nombrados al mismo
antes del 3 de abril de 2018, así como al atribuir al Presidente de la República
la facultad discrecional de prorrogar el período de ejercicio del cargo de los
jueces del Tribunal Supremo.
2) Desestime el recurso en todo lo demás.
3) Condene a la República de Polonia a cargar
con sus propias costas y con las de la Comisión.
4) Condene a Hungría a cargar con sus propias
costas.