SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 7 de noviembre de 2018 (*)
«Procedimiento
prejudicial — Política social — Directiva 97/81/CE — Acuerdo Marco de
la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo a tiempo parcial —
Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Trabajadores a tiempo
parcial — Pensión de jubilación — Cálculo del importe de la pensión —
Consideración de los años de servicio prestados antes de la expiración
del plazo de transposición de la Directiva 97/81/CE — Aplicación
inmediata a los efectos futuros de una situación nacida durante la
vigencia de la ley anterior»
En el asunto C‑432/17, que
tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Supreme Court of the United Kingdom
(Tribunal Supremo del Reino Unido), mediante resolución de 12 de julio
de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de julio de 2017, en
el procedimiento entre
Dermod Patrick O’Brien y Ministry of Justice, anteriormente Department for Constitutional Affairs,
el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
La
Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al
Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE,
el CEEP y la CES, en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE
del Consejo, de 7 de abril de 1998, debe interpretarse en el sentido de
que, en un caso como el controvertido en el litigio principal, los
períodos de antigüedad anteriores a la fecha de expiración del plazo de
transposición de la Directiva 97/81, en su versión modificada por la
Directiva 98/23, deben tenerse en cuenta para la determinación de los
derechos a pensión de jubilación.
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