domingo, 4 de noviembre de 2018

Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (España) el 27 de febrero de 2018 – Violeta Villar Láiz / Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) (Asunto C-161/18)


Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Violeta Villar Láiz
Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Cuestiones prejudiciales
De acuerdo con el Derecho español para calcular la pensión de jubilación debe aplicarse a la base reguladora calculada sobre los salarios de los últimos años un porcentaje que está en función del número de años cotizados durante toda la vida laboral. 

¿Debe considerarse que una norma de Derecho interno, como es la contenida en los artículos 247.a y 248.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que reduce el número de años computables para aplicar el porcentaje en el caso de periodos trabajados a tiempo parcial, es contraria al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEEdel Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social?

¿Exige el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE que el número de años cotizados tomados en consideración para fijar el porcentaje aplicable al cálculo de la pensión de jubilación se determine de la misma manera para los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial?

¿Debe interpretarse que una norma de Derecho interno como la controvertida en el presente litigio es también contraria al artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de manera que el órgano jurisdiccional nacional está obligado a garantizar la plena eficacia de la Carta y a inaplicar las disposiciones legislativas de Derecho interno controvertidas, sin solicitar o esperar su previa derogación por el legislador o mediante cualquier otro procedimiento constitucional?

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