Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Violeta Villar Láiz
Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Cuestiones prejudiciales
De
acuerdo con el Derecho español para calcular la pensión de jubilación
debe aplicarse a la base reguladora calculada sobre los salarios de los
últimos años un porcentaje que está en función del número de años
cotizados durante toda la vida laboral.
¿Debe considerarse que una norma
de Derecho interno, como es la contenida en los artículos 247.a y 248.3
de la Ley General de la Seguridad Social, que reduce el número de años
computables para aplicar el porcentaje en el caso de periodos trabajados
a tiempo parcial, es contraria al artículo 4, apartado 1, de la
Directiva 79/7/CEEdel Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la
aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y
mujeres en materia de Seguridad Social?
¿Exige el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE que el
número de años cotizados tomados en consideración para fijar el
porcentaje aplicable al cálculo de la pensión de jubilación se determine
de la misma manera para los trabajadores a tiempo completo y a tiempo
parcial?
¿Debe interpretarse que una norma de Derecho
interno como la controvertida en el presente litigio es también
contraria al artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea, de manera que el órgano jurisdiccional nacional está
obligado a garantizar la plena eficacia de la Carta y a inaplicar las
disposiciones legislativas de Derecho interno controvertidas, sin
solicitar o esperar su previa derogación por el legislador o mediante
cualquier otro procedimiento constitucional?
No hay comentarios:
Publicar un comentario