jueves, 22 de marzo de 2018

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI presentadas el 20 de marzo de 2018

Asunto C‑12/17

Ministerul Justiţiei, Curtea de Apel Suceava y Tribunalul Botoşani contra Maria Dicu y Consiliul Superior al Magistraturii,

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Tribunal Superior de Cluj, Rumanía)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Duración — Concepto de “tiempo de trabajo efectivo” — Derecho a permiso parental — Falta de cómputo de la duración del permiso parental a efectos de la determinación del derecho a vacaciones anuales retribuidas»

Habida cuenta del conjunto de consideraciones expuestas, propongo al Tribunal de Justicia que responda como sigue a la cuestión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj (Tribunal Superior de Cluj, Rumanía):

«El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que excluye del cálculo a efectos de la determinación de la duración de las vacaciones anuales retribuidas de una trabajadora el período en el que esta se encontraba disfrutando de un permiso para el cuidado de un hijo menor de dos años de edad, al no equiparar dicho período al tiempo de trabajo efectivo.»

Sentencia Schiphorst de 21 de marzo de 2018


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 21 de marzo de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza — Coordinación de los sistemas de seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículos 7, 63 y 64 — Prestaciones por desempleo — Desempleado que se desplaza a otro Estado miembro — Mantenimiento del derecho a las prestaciones — Duración»

En el asunto C551/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Centrale Raad van Beroep (Tribunal Central de Apelación, Países Bajos), mediante resolución de 26 de octubre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 31 de octubre de 2016, en el procedimiento entre

J. Klein Schiphorst y Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

El artículo 64, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una medida nacional, como la controvertida en el litigio principal, que obliga a la institución competente a denegar por principio cualquier solicitud de prórroga del período de exportación de las prestaciones por desempleo más allá de tres meses, a menos que la mencionada institución considere que la denegación de dicha solicitud no daría lugar a un resultado razonable.


jueves, 15 de marzo de 2018

Sentencia Blanco Marqués de 15 de marzo de 2018



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 15 de marzo de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CEE) n.º 1408/71 — Artículos 12 y 46 bis a 46 quater — Prestaciones de la misma naturaleza — Concepto — Norma que prohíbe la acumulación — Concepto — Requisitos — Norma nacional que establece un complemento de la pensión de incapacidad permanente total para los trabajadores mayores de 55 años — Suspensión del complemento en caso de empleo o de percepción de una pensión de jubilación»

En el asunto C431/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, mediante auto de 11 de mayo de 2016, recibido en el Tribunal de Justicia el 2 de agosto de 2016, en el procedimiento entre

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y José Blanco Marqués,

el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

1)      Una disposición nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual el complemento de pensión de invalidez permanente total queda suspendido durante el período en el que el beneficiario de la pensión percibe una pensión de jubilación en otro Estado miembro o en Suiza, constituye una cláusula de reducción en el sentido del artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificado por el Reglamento (CE) n.º 592/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008.

2)      El artículo 46 bis, apartado 3, letra a), del Reglamento n.º 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.º 118/97, modificado por el Reglamento n.º 592/2008, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «legislación del primer Estado miembro» que figura en dicha disposición incluye la interpretación que un órgano jurisdiccional supremo ha realizado de una disposición legislativa nacional.

3)      Debe considerarse que un complemento de pensión de incapacidad permanente total concedido a un trabajador en virtud de la legislación de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, y una pensión de jubilación adquirida por el mismo trabajador en Suiza son de la misma naturaleza, en el sentido del Reglamento n.º 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.º 118/97, modificado por el Reglamento n.º 592/2008.

4)      El artículo 46 ter, apartado 2, letra a), del Reglamento n.º 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.º 118/97, modificado por el Reglamento n.º 592/2008, debe interpretarse en el sentido de que una norma nacional que prohíbe la acumulación, como la que se deduce del artículo 6 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, no es de aplicación a una prestación calculada con arreglo al artículo 46, apartado 1, letra a), inciso i), de este Reglamento si esta prestación no está incluida en el anexo IV, parte D), del mismo Reglamento.



miércoles, 14 de marzo de 2018

Sentencia Stollwitzer de 14 de marzo de 2018



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 14 de marzo de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Artículo 45 TFUE — Principio de no discriminación por razón de edad — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 21, apartado 1 — Directiva 2000/78/CE — Artículos 2, 6 y 16 — Fecha de referencia a efectos de promoción — Normativa discriminatoria de un Estado miembro que excluye, en la determinación de la retribución, el cómputo de los períodos de actividad cubiertos antes de cumplir 18 años — Supresión de las disposiciones contrarias al principio de igualdad de trato»

En el asunto C482/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberlandesgericht Innsbruck (Tribunal Superior Regional de Innsbruck, Austria) mediante resolución de 2 de septiembre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de septiembre de 2016, en el procedimiento entre

Georg Stollwitzer y ÖBB Personenverkehr AG,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

El artículo 45 TFUE y los artículos 2, 6 y 16 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, la cual, con el fin de eliminar una discriminación por razón de edad generada por la aplicación de una normativa nacional que, a efectos de la clasificación de los trabajadores de una empresa en el sistema retributivo, sólo computaba los períodos de actividad cubiertos una vez cumplida la edad de 18 años, suprime dicho límite de edad con carácter retroactivo y para todos esos trabajadores, pero únicamente permite computar la experiencia adquirida en empresas que operen en el mismo sector económico.



miércoles, 7 de marzo de 2018

Sentencia DW de 7 de marzo de 2018



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 7 de marzo de 2018

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Prestación de maternidad — Cálculo del importe sobre la base de los ingresos de la asegurada durante un período de referencia de doce meses — Persona que ha estado durante ese período prestando servicios en una institución de la Unión Europea — Normativa nacional que establece la fijación del importe controvertido en el 70 % de la base media de cotización — Restricción de la libre circulación de los trabajadores — Principio de cooperación leal»

En el asunto C651/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Augstākā tiesa (Tribunal Supremo, Letonia), mediante resolución de 9 de diciembre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de diciembre de 2016, en el procedimiento entre

DW y Valsts sociālās apdrošināšanas aģentūra,

El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, que, a efectos de determinar la base media de cotización para el cálculo de la prestación de maternidad, asimila los meses del período de referencia durante los que la interesada ha prestado servicios en una institución de la Unión y no ha estado afiliada al régimen de seguridad social de dicho Estado miembro a un período de desempleo y les aplica la base media de cotización en dicho Estado miembro, lo que tiene por efecto reducir sustancialmente el importe de la prestación de maternidad concedido a dicha persona en relación con el que esta habría podido obtener si hubiera ejercido una actividad profesional únicamente en ese mismo Estado miembro.


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT presentadas el 7 de marzo de 2018

Asunto C1/17

Petronas Lubricants Italy SpA contra Livio Guida

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Torino (Tribunal de Apelación de Turín, Italia)]

«Procedimiento prejudicial — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Competencia en materia de contratos individuales de trabajo — Empresario demandado ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de su domicilio — Reconvención del empresario — Determinación del órgano jurisdiccional competente»

A la luz de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Corte d’appello di Torino (Tribunal de Apelación de Turín, Italia) del siguiente modo:

El artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que confiere tanto al empresario como al trabajador el derecho de formular reconvención ante el tribunal ante el que se interpuso válidamente la demanda inicial y de que dicho tribunal es competente para conocer de dicha reconvención siempre que haya sido presentada para resolver todas las pretensiones recíprocas que tienen un origen común, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

Sentencia Santoro de 7 de marzo de 2018



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 7 de marzo de 201

«Procedimiento prejudicial — Política social — Trabajo de duración determinada — Contratos celebrados con un empleador público — Medidas destinadas a sancionar el recurso abusivo a contratos de trabajo de duración determinada — Principios de equivalencia y de efectividad»

En el asunto C494/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale di Trapani (Tribunal de Trapani, Italia), mediante resolución de 5 de septiembre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de septiembre de 2016, en el procedimiento entre

Giuseppa Santoro y Comune di Valderice, Presidenza del Consiglio dei Ministri, 

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

La cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, por una parte, no sanciona el uso abusivo por un empleador del sector público de sucesivos contratos de duración determinada mediante el pago al trabajador afectado de una indemnización destinada a compensar la no transformación de la relación laboral de duración determinada en una relación de trabajo por tiempo indefinido pero, por otra parte, prevé la concesión de una indemnización comprendida entre 2,5 y 12 mensualidades de la última retribución del trabajador, junto con la posibilidad que este tiene de obtener la reparación íntegra del daño demostrando, mediante presunción, la pérdida de oportunidades de encontrar un empleo o que, si se hubiera organizado un proceso selectivo de manera regular, lo habría superado, siempre que dicha normativa vaya acompañada de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.