SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 25 de julio de
2018 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Protección de los trabajadores asalariados en caso de
insolvencia del empresario — Directiva 2008/94/CE — Artículos 3 y 4 — Toma a
cargo de los créditos de los trabajadores asalariados por las instituciones de
garantía — Limitación de la obligación de pago de las instituciones de garantía
— Exclusión de los créditos salariales nacidos más de tres meses antes de la
inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de apertura del
procedimiento de insolvencia»
En el asunto C‑338/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Varhoven administrativen sad (Tribunal
Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bulgaria), mediante resolución de 31
de mayo de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de junio de 2017, en
el procedimiento entre
Virginie Marie Gabrielle
Guigo y Fondo «Garantirani vzemania na rabotnitsite i sluzhitelite»,
el Tribunal de Justicia (Sala
Séptima) declara:
La Directiva 2008/94/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la
protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del
empresario, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma
nacional, como el artículo 4, apartado 1, de la Zakon za garantiranite vzemania
na rabotnitsite i sluzhitelite pri nesastoyatelnost na rabotodatelia (Ley sobre
la protección de los créditos de los trabajadores asalariados en caso de
insolvencia del empresario), que no garantiza los créditos salariales de los
trabajadores asalariados cuya relación laboral se haya extinguido más de tres
meses antes de la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de
apertura del procedimiento de insolvencia de su empresario.