SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 14 de noviembre de
2018 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Adhesión de nuevos Estados miembros — República de Croacia — Medidas
transitorias — Libre prestación de servicios — Directiva 96/71/CE —
Desplazamiento de trabajadores — Desplazamiento de nacionales croatas y de
terceros Estados a Austria por una empresa establecida en Italia»
En el asunto C‑18/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo
de lo Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 13 de
diciembre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de enero de 2017,
en el procedimiento entre
Danieli & C. Officine Meccaniche SpA, Dragan Panic, Ivan Arnautov, Jakov
Mandic, Miroslav Brnjac, Nicolai Dorassevitch, Alen Mihovic y Regionale Geschäftsstelle Leoben des
Arbeitsmarktservice,
el Tribunal de Justicia (Sala
Tercera) declara:
1) Los artículos 56 TFUE y 57 TFUE y el
anexo V, parte 2, punto 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de
la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea,
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de
la Comunidad Europea de la Energía Atómica deben interpretarse en el sentido de
que un Estado miembro está facultado para limitar el desplazamiento de
trabajadores croatas empleados en una empresa establecida en Croacia
exigiéndoles un permiso de trabajo cuando el desplazamiento de dichos
trabajadores se realice mediante su puesta a disposición, en el sentido del
artículo 1, apartado 3, letra c), de la Directiva 96/71/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de
trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, de una
empresa establecida en otro Estado miembro con el fin de que esta última
empresa preste servicios en el primero de esos Estados miembros.
2) Los artículos 56 TFUE y 57 TFUE deben
interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no está facultado para
exigir que nacionales de terceros Estados que hayan sido puestos a disposición
de una empresa establecida en otro Estado miembro por otra empresa establecida
igualmente en ese otro Estado miembro, con el fin de prestar servicios en el
primero de esos Estados miembros, cuenten con un permiso de trabajo.
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