martes, 26 de noviembre de 2019

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE presentadas el 26 de noviembre de 2019

Asunto C610/18
AFMB y otros Ltd contra Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Tribunal Central de Apelación, Países Bajos)]

«Procedimiento prejudicial — Determinación de la legislación aplicable — Reglamento (CEE) n.º 1408/71 — Artículo 14, apartado 2, letra a) — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 13, apartado 1, letra b) — Conductores de transporte internacional por carretera — Creación de una sociedad en otro Estado miembro — Concepto de empresario — Concepto de abuso de Derecho»

A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda en el sentido siguiente a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Centrale Raad van Beroep (Tribunal Central de Apelación, Países Bajos):

1.      El artículo 14, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, y del artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, deben interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, se considera que el empleador de conductores de vehículos pesados por cuenta ajena en el transporte internacional por carretera es la empresa de transporte que ha contratado al interesado, en la que este último está efectivamente empleado por tiempo indefinido, permaneciendo a su plena disposición, que ejerce el poder de dirección efectivo sobre el mismo y a la que efectivamente incumben los costes salariales, sin perjuicio de las comprobaciones fácticas que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional remitente.

2.      Los requisitos específicos conforme a los cuales los empleadores, como las agencias de trabajo temporal y otros intermediarios, pueden invocar las excepciones al principio del Estado de empleo establecidas en el artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 1408/71 y en el artículo 12 del Reglamento n.º 883/2004 no pueden considerarse análogas a efectos de la aplicación del artículo 14, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1408/71 y del artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 883/2004.

3.      Los hechos y las circunstancias descritos en la resolución de remisión acreditan la existencia de una situación de abuso de Derecho. Por consiguiente, AFMB no puede ampararse en el artículo 14, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1408/71 ni en el artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 883/2004 para establecer un punto de conexión con el Derecho chipriota en materia de seguridad social.

jueves, 21 de noviembre de 2019

Sentencia Leymann de 21 de noviembre de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 21 de noviembre de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.º 561/2006 — Transportes por carretera — Disposiciones sociales — Vehículos utilizados para la entrega de envíos en el marco del servicio postal universal — Excepciones — Vehículos parcialmente utilizados para dicha entrega — Directiva 97/67/CE — Artículo 3, apartado 1 — “Servicio universal” — Concepto»

En los asuntos acumulados C203/18 y C374/18, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo del Land de Renania del Norte-Westfalia, Alemania) (C203/18), mediante resolución de 21 de febrero de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de marzo de 2018, y por el Landgericht Köln (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Colonia, Alemania) (C374/18), mediante resolución de 22 de mayo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de junio de 2018, en los procedimientos entre

Deutsche Post AG, Klaus Leymann y Land Nordrhein-Westfalen (asunto C203/18), y entre UPS Deutschland Inc. & Co. OHG, DPD Dynamic Parcel Distribution GmbH & Co. KG, Bundesverband Paket & Expresslogistik e.V. y Deutsche Post AG (asunto C374/18),

el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

1)      Una disposición de Derecho nacional, como la controvertida en el litigio principal, que reproduce literalmente el artículo 13, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, en la medida en que se aplica a los vehículos cuya masa máxima autorizada es superior a 2,8 toneladas, pero inferior o igual a 3,5 toneladas, y que, por tanto, no están incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento n.º 561/2006, en su versión modificada por el Reglamento 165/2014, debe interpretarse exclusivamente sobre la base del Derecho de la Unión, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia, cuando dicha disposición haya sido declarada aplicable a esos vehículos por el Derecho nacional de manera directa e incondicional.

2)      El artículo 13, apartado 1, letra d), del Reglamento n.º 561/2006 debe interpretarse en el sentido de que la excepción que establece solo se aplica a los vehículos o conjuntos de vehículos utilizados exclusivamente, durante un determinado transporte, para la entrega de envíos en el marco del servicio postal universal.

3)      El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, en su versión modificada por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que los servicios adicionales, como la recogida con o sin franjas horarias, la comprobación de la edad, el envío contrarreembolso, el envío a portes debidos hasta 31,5 kilogramos, el reenvío a otro destino, la elección previa de actuación en caso de envío fallido, así como la elección de la fecha o la hora de entrega, incluidos en un envío impiden considerar que dicho envío se ha realizado en el marco del «servicio universal» con arreglo a dicha disposición y que, por tanto, se ha entregado «en el marco del servicio universal» a efectos de la aplicación de la excepción prevista en el artículo 13, apartado 1, letra d), del Reglamento n.º 561/2006, en su versión modificada por el Reglamento n.º 165/2014.


martes, 19 de noviembre de 2019

Sentencia TSN de 19 de noviembre de 2019

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 19 de noviembre de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Artículo 153 TFUE — Disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Derecho a un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas — Artículo 15 — Disposiciones nacionales y convenios colectivos más favorables para la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Trabajadores en situación de baja por enfermedad durante un período de vacaciones anuales retribuidas — Negativa a aplazar esas vacaciones cuando la falta de aplazamiento no se traduce en una reducción de la duración efectiva de las vacaciones anuales retribuidas por debajo de cuatro semanas — Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Inaplicabilidad cuando no se trata de una situación de aplicación del Derecho de la Unión, en el sentido del artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales»

En los asuntos acumulados C609/17 y C610/17, que tienen por objeto dos peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el työtuomioistuin (Tribunal de Trabajo, Finlandia), mediante sendas resoluciones de 18 de octubre de 2017, recibidas en el Tribunal de Justicia el 24 de octubre de 2017, en los procedimientos entre

Terveys- ja sosiaalialan neuvottelujärjestö (TSN) ry y Hyvinvointialan liitto ry, con intervención de: Fimlab Laboratoriot Oy  (asunto C609/17), 

y entre 

Auto- ja Kuljetusalan Työntekijäliitto AKT ry y Satamaoperaattorit ry, con intervención de Kemi Shipping Oy (asunto C610/17),

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

1)      El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a normativas nacionales y a convenios colectivos que prevén la concesión de días de vacaciones anuales retribuidas que exceden del período mínimo de cuatro semanas establecido en dicha disposición, y que, al mismo tiempo, excluyen el aplazamiento de esos días de vacaciones en caso de enfermedad.

2)      El artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 51, apartado 1, de la misma, debe interpretarse en el sentido de que no resulta aplicable cuando se trata de tales normativas nacionales y convenios colectivos.


viernes, 8 de noviembre de 2019

Sentencia Cafaro de 7 de noviembre de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 7 de noviembre de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Transportes aéreos — Reglamento (UE) n.º 1178/2011 — Anexo I, punto FCL.065 — Ámbito de aplicación ratione temporis — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Discriminación por motivos de edad — Artículo 2, apartado 5 — Artículo 4, apartado 1 — Normativa nacional que prevé la extinción automática de la relación laboral a la edad de 60 años — Pilotos de aeronaves — Protección de la seguridad nacional»

En el asunto C396/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia), mediante resolución de 24 de abril de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de junio de 2018, en el procedimiento entre

Gennaro Cafaro y DQ,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

1)      El artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que prevé la extinción automática de la relación laboral de los pilotos empleados por una sociedad que explota aeronaves en el marco de actividades relacionadas con la protección de la seguridad nacional de un Estado miembro al alcanzar la edad de 60 años, siempre que tal normativa sea necesaria para la seguridad pública en el sentido de dicha disposición, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

2)      El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que prevé la extinción automática de la relación laboral de los pilotos empleados por una sociedad que explota aeronaves en el marco de actividades relacionadas con la protección de la seguridad nacional de un Estado miembro al alcanzar la edad de 60 años, siempre que tal normativa sea proporcionada en el sentido de dicha disposición, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


Sentencia Comisión contra Polonia de 5 de noviembre de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 5 de noviembre de 2019 (*)

«Incumplimiento de Estado — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Estado de Derecho — Tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión — Principios de inamovilidad y de independencia judicial — Reducción de la edad de jubilación de los jueces de los tribunales ordinarios polacos — Posibilidad de continuar ejerciendo la función jurisdiccional una vez alcanzada la nueva edad de jubilación supeditada a la autorización del ministro de Justicia — Artículo 157 TFUE — Directiva 2006/54/CE — Artículos 5, letra a), y 9, apartado 1, letra f) — Prohibición de las discriminaciones por razón de sexo en materia de retribución, empleo y ocupación — Establecimiento de edades de jubilación diferentes para las mujeres y los hombres que desempeñan el cargo de juez en los tribunales ordinarios polacos y en el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia) o el cargo de fiscal»

En el asunto C192/18, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 15 de marzo de 2018,

Comisión Europea contra República de Polonia,

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) decide:

1)      La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 157 TFUE y de los artículos 5, letra a), y 9, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, al establecer en el artículo 13, puntos 1 a 3, de la ustawa o zmianie ustawy – Prawo o ustroju sądów powszechnych oraz niektórych innych ustaw (Ley por la que se modifican la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios y otras leyes), de 12 de julio de 2017, una edad de jubilación diferente para las mujeres y los hombres que desempeñan el cargo de juez en los tribunales ordinarios y en el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia) o el cargo de fiscal.

2)      La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, al facultar al ministro de Justicia, mediante el artículo 1, punto 26, letras b) y c), de la Ley por la que se modifican la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios y otras leyes, de 12 de julio de 2017, para autorizar o denegar la prórroga del ejercicio del cargo de los jueces de los tribunales ordinarios una vez alcanzada la nueva edad de jubilación de estos, reducida por el artículo 13, punto 1, de esta misma Ley.

3)      Condenar en costas a la República de Polonia.


martes, 5 de noviembre de 2019

RETOS DO DEREITO DO TRABALLO ANTE A DOUTRINA DO TRIBUNAL DE XUSTIZA EN MATERIA DE POLÍTICA SOCIAL E DEREITOS FUNDAMENTAIS


RETOS DO DEREITO DO TRABALLO ANTE A DOUTRINA DO TRIBUNAL DE XUSTIZA EN MATERIA DE POLÍTICA SOCIAL E DEREITOS FUNDAMENTAIS 

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 27 DE NOVEMBRO DE 2019

Organiza:

CONSELLO GALEGO DE RELACIÓNS LABORAIS
UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
FACULTADE DE DEREITO

Dirección da xornada:

Verónica Martínez Barbero
Javier Gárate Castro
Yolanda Maneiro Vázquez

Secretaría:

Lidia Gil Otero

Persoas destinatarias

Organizacións empresariais e sindicais
Avogados/as
Graduados/as sociais
Profesionais vinculados coa materia
Alumnado de Dereito e Relacións Laborais


Mércores, 27 de novembro de 2019

PROGRAMA

9:45 h. Inauguración

10.00 h. Conferencia inaugural: “Valoración global”
Javier Gárate Castro
Catedrático de Dereito do Traballo e da Seguridade Social
Universidade de Santiago de Compostela

10.30 h. Mesa redonda: “Doutrina do TXUE sobre contratación laboral e Seguridade Social”
Protección social das persoas traballadoras a tempo parcial e discriminación indirecta por razón de sexo
Francisco Javier Hierro Hierro
Catedrático de Dereito do Traballo e da Seguridade Social
Universidade de Extremadura
Repercusións da xurisprudencia do TXUE sobre casos portugueses no ordeamento español
José María Miranda Boto
Profesor Contratado Doutor de Dereito do Traballo e da Seguridade Social
Universidade de Santiago de Compostela

11:15 h. Coloquio

11:30 h. Pausa

12:00 h. Mesa redonda: “Doutrina do TXUE sobre conciliación da vida laboral e familiar”

A xurisprudencia do TXUE e a súa influencia na nova Directiva (UE) 2019/1158
María José López Álvarez
Profesora de Dereito do Traballo e da Seguridade Social
Universidade Pontificia de Comillas- ICADE

Réxime de quendas, conciliación e adaptabilidade da xornada de traballo
Lucía Dans Álvarez de Sotomayor
Profesora Contratada Doutora de Dereito do Traballo e da Seguridade Social
Universidade da Laguna

12:45 h. Coloquio

13:00 h. Mesa redonda: “A influencia do contexto europeo nas relacións laborais en Galicia”
Representantes da CIG, UGT Galicia, SN de CCOO de Galicia e da CEG.

14:00 h.  Fin da sesión de mañá

14.15h. Cóctel (Networking) na propia Facultade

*********************

16:00 h. Doutrina do TXUE en materia de novas formas de traballo (UBER)
Yolanda Maneiro Vázquez
Profesora Contratada Doutora de Dereito do Traballo e da Seguridade Social
Universidade de Santiago de Compostela

16:30 h. Mesa redonda: “Doutrina do TXUE en materia de igualdade e non discriminación”
A protección efectiva da persoa traballadora frente a represalias empresariais nos supostos de exercicio do dereito á tutela xudicial efectiva
Milena Bogoni
Profesora Axudante Doutora de Dereito do Traballo e da Seguridade Social.
Universidade de Castilla La Mancha
A extensión da protección da igualdade de trato a suxeitos que non pertencen á categoría social discriminada
Teresa Velasco Portero
Profesora de Dereito do Traballo e da Seguridade Social
Universidade Loyola Andalucía

17:15 h. Coloquio

17.30 h. Conferencia de clausura: “Doutrina do TXUE e normativa comunitaria en materia de prevención de riscos laborais: o control horario”
Juan García Blasco
Catedrático de Dereito do Traballo e da Seguridade Social
Universidade de Zaragoza

18:15h. Coloquio

18:30 h. Clausura e fin da sesión


DIRECCIÓN:
Verónica Martínez Barbero
Presidenta do Consello Galego de Relacións Laborais
Javier Gárate Castro
Catedrático de Dereito do Traballo e da Seguridade Social. USC
Yolanda Maneiro Vázquez
Profª. Contratada Doutora de Dereito do Traballo e da Seguridade Social. USC

SECRETARÍA:
Lidia Gil Otero.
Persoal investigador en formación USC

INSCRICIÓNS:
Prazas limitadas. As inscricións faranse por orde de solicitude, ata completar o aforo (50 prazas), dende o 4 de novembro ata o 25 de novembro, na dirección lidia.gil.otero@usc.es.

DIPLOMA:
Entregarase un diploma acreditativo ás persoas participantes que asistan á totalidade da xornada.

Nesta xornada haberá un servizo de intérprete de lingua de signos

O Consello ofrecerá servizo de coidado de nenas e nenos de 2 a 7 anos, previa comunicación ao organismo:
formacion.cgrl@xunta.gal
Tfno.: 981 957 489