Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ministerio de Defensa
Otra parte: Ana de Diego Porras
Cuestiones prejudiciales
¿La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el Anexo de la Directiva 1999/701
, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa
nacional que no establece indemnización alguna para la extinción de un
contrato de duración determinada por interinidad para sustituir a otro
trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, cuando tal
extinción se produce por la reincorporación del trabajador sustituido,
y, por el contrario, sí la establece cuando la extinción del contrato de
trabajo obedece a otras causas legalmente tasadas?
Para
el caso de ser negativa la respuesta a la cuestión primera, ¿se enmarca
dentro del ámbito de la cláusula 5 del Acuerdo Marco una medida como la
establecida por el legislador español, consistente en fijar una
indemnización de 12 días por año trabajado, a percibir por el trabajador
a la finalización de un contrato temporal aun cuando la contratación
temporal se haya limitado a un único contrato?
De ser
positiva la respuesta a la cuestión segunda, ¿es contraria a la
cláusula 5 del Acuerdo Marco una disposición legal que reconoce a los
trabajadores de duración determinada una indemnización de 12 días por
año trabajado a la finalización del contrato, pero excluye de la misma a
los trabajadores de duración determinada cuando el contrato se celebra
por interinidad para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de
puesto de trabajo?
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