SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 20 de octubre de
2022 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva
2000/78/CE — Artículo 2, apartados 1 y 2 — Prohibición de discriminación por
razón de la edad — Normativa nacional que tiene como efecto que la retribución
percibida por determinados magistrados sea más elevada que la de otros
magistrados del mismo rango y que ejercen las mismas funciones — Artículo 1 —
Objeto — Carácter exhaustivo de las discriminaciones enumeradas»
En el asunto C‑301/21,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Oradea (Tribunal Superior
de Oradea, Rumanía), mediante resolución de 12 de abril de 2021, recibida en el
Tribunal de Justicia el 11 de mayo de 2021, en el procedimiento entre
Curtea de Apel Alba Iulia y
otros y YF y otros, con intervención de: Consiliul Naţional pentru Combaterea
Discriminării, Tribunalul Cluj,
el Tribunal de Justicia (Sala
Sexta) declara:
1) El artículo 2, apartados 1 y 2, de la
Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al
establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la
ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a una
normativa nacional que, tal como ha sido interpretada por una jurisprudencia
nacional vinculante, lleva a que la retribución percibida por determinados
magistrados que entraron en funciones después de la entrada en vigor de dicha
normativa sea inferior a la de magistrados que entraron en funciones antes de
la entrada en vigor de esa misma normativa, siempre que de ello no resulte
discriminación directa o indirecta alguna por razón de la edad.
2) La Directiva 2000/78 debe interpretarse
en el sentido de que solo se opone a una discriminación cuando esta se basa en
alguno de los motivos expresamente enumerados en su artículo 1.