Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Canarias
Partes en el procedimiento principal
Parte demandante en primera instancia y recurrente en segunda instancia: Unión Insular de CC.OO. de Lanzarote
Parte demandada en primera instancia y recurrente en segunda instancia: Swissport Spain Aviation Services Lanzarote S.L.
Cuestiones prejudiciales
¿Se
aplica el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del
Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los
derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de
centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad1
cuando una empresa cesa en la adjudicación de los servicios
contratados de un cliente por rescisión de contrato de arrendamiento de
servicios donde la actividad se funda predominantemente en la mano de
obra (limpieza de las instalaciones), y la nueva adjudicataria del
servicio se hace cargo de una parte esencial de la plantilla destinada
[a] la ejecución de tal servicio, cuando tal subrogación en los
contratos laborales se haga por imperativo de lo pactado en el convenio
colectivo de trabajo del sector de limpieza?
¿Es
conforme a la Directiva Comunitaria (interpretada por el TJUE) la
interpretación del Tribunal Supremo español que considera que en los
casos de sucesión de plantillas por imposición del Convenio Colectivo no
existe trasmisión de empresas, al faltar el requisito de la
voluntariedad en la trasmisión, y, por tanto, no [está] sujeta a la
aplicación de la Directiva?
¿Puede entenderse que de
conformidad con la regulación de la Directiva, en los supuestos de
empresas de servicios, cuando el Convenio Colectivo del sector impone la
obligación de subrogación de la plantilla, estamos [en] presencia de
una sucesión de plantilla, y, por tanto, de una trasmisión de empresas
en el sentido de la citada Directiva?
¿Es conforme
con el artículo 3 de la Directiva el artículo 14 del Convenio Colectivo
de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Las Palmas
2012/2014 que establece en los casos de subrogación de plantillas con
arreglo al Convenio Colectivo, que los trabajadores subrogados no
mantienen los derechos y obligaciones que tenían en la empresa cedente
[ni] las condiciones de trabajo pactadas mediante Convenio Colectivo?
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