lunes, 26 de noviembre de 2018

EL CONTROL DE LA RECEPCIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA LEGISLACIÓN LABORAL ESPAÑOLA A TRAVÉS DEL RECURSO POR INCUMPLIMIENTO


EL CONTROL DE LA RECEPCIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA LEGISLACIÓN LABORAL ESPAÑOLA A TRAVÉS DEL RECURSO POR INCUMPLIMIENTO

José María Miranda Boto
Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Santiago de Compostela

Resumen: En líneas generales, España ha cumplido con regularidad sus obligaciones de incorporación del Derecho de la UE a su legislación laboral. No obstante, varios recursos por incumplimiento han condenado a nuestro país por errores y retrasos. Este artículo analiza el mecanismo procesal europeo de control y presenta de forma exhaustiva los incumplimientos en los que ha incurrido España hasta la fecha. El caso de la estiba es objeto de especial atención, por la imposición de una multa pecuniaria.

Abstract: Broadly speaking, Spain has regularly fulfilled its duties of incorporation of EU Law into its labour legislation. Nonetheless, several actions under article 258 TFEU have condemned our country for mistakes and delays. This paper deals with the European procedural mechanism of control and presents, in an exhaustive way, the breaches incurred by Spain until the present moment. The case of dock labour deserves special attention, on the grounds of the imposition of a penalty payment.

Palabras clave: Derecho de la UE, recurso por incumplimiento, libre circulación de personas, seguridad y salud, estiba, sanción pecuniaria.

Keywords: EU Law, actions under art.258 TFEU, free movement of workers, health and safety, dock labour, penalty payment.



Publicado en Documentación laboral, ISSN 0211-8556, Nº 113, 1, 2018 (Ejemplar dedicado a: La recepción del Derecho de la Unión Europea en los ordenamientos laborales de España y Portugal), págs. 119-132

viernes, 23 de noviembre de 2018

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES A ESCALA EUROPEA: DE LA CONFRONTACION «PRESENTE» A LA INELUDIBLE INTEGRACIÓN «FUTURA»


LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES A ESCALA EUROPEA: DE LA CONFRONTACION «PRESENTE» A LA INELUDIBLE INTEGRACIÓN «FUTURA»

 Publicado en la Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 137, 2018

Mª Carmen Salcedo Beltrán
Profesora Titular de Universidad
Departamento Derecho del Trabajo y Seguridad Social.  Universidad de Valencia

Resumen
Un gran número de países europeos se declaran en sus Constituciones como Estados sociales y democráticos de derecho o han insertado menciones que sitúan lo «social» en eje fundamental de su existencia y funcionamiento. En la actualidad, se puede afirmar, con carácter general, que se quedan en un plano teórico, no reflejándose en el práctico, como llevan constatándolo la mayoría de las organizaciones internacionales.
En ese sentido, destaca el Consejo de Europa, en concreto y subrayo la referencia, el Comité Europeo de Derechos Sociales, encargado de la verificación del cumplimiento y respeto de la Carta Social Europea, la Constitución Social de Europa, el Tratado más importante e insisto «eficaz» existente en la actualidad para la defensa de los derechos sociales. Lamentablemente, esta identificación no es compartida, mostrando con cuatro ejemplos que el escenario internacional, lejos de estar coordinado y enriquecerse mutuamente, presenta incoherencias y tensiones, originadas en la resistencia a admitir esa realidad.
En particular, la UE y sus directrices o resoluciones a través de sus instituciones, son el primer supuesto que se analiza, respecto a la caracterización de los períodos de guardia localizada y las medidas de austeridad. La elección de estos dos temas se justifica, por un lado, en el interés que recientemente ha suscitado el primero, tras un pronunciamiento del TJUE, que no supone un giro jurisprudencial en la interpretación hasta ese momento mantenida. Y, por otro lado, si bien el segundo es más conocido por las decisiones de fondo que adoptó el CEDS en el año 2012, no lo es la última publicada a mediados de 2017, que presenta unas peculiaridades a valorar, entre otras, la participación en el procedimiento de la Comisión Europea para respaldar al país y la alegación, con la finalidad de evitar la condena, de justificar la restricción o supresión de derechos sociales en la preservación del orden público en una sociedad democrática.
La divergente resolución de los conflictos similares aludidos, en los que el CEDS, de nuevo, ha fijado un estándar de protección más elevado, conlleva la existencia de «dos Europas», con una convivencia complicada. Si esto es censurable, el problema se agudiza por la presencia de semejantes discrepancias en el seno del Consejo de Europa, entre el TEDH y el CEDS, explicada también con dos casos, el derecho de huelga del personal de la policía y, de nuevo, las reformas para hacer frente a la crisis. Esta situación interna es aprovechada y astutamente utilizada por las instituciones comunitarias y los Estados condenados, en los supuestos en que presentan puntos en común con el primero de ellos, para deslegitimar aún más la CSE y, por ende, a su órgano.
Con ello, el panorama internacional que se contempla, a mi modo de ver, es el de «tres Europas». La ausencia de uniformidad entre los tres organismos dificulta la construcción de una Europa social armonizada con estándares de protección equivalentes. En principio, es un objetivo a alcanzar, desprovisto de interés si se atiende a los asuntos referenciados.
Mientras esto continúe, la solución que se propone es la de aceptar la existencia de diferentes niveles de protección compatibles, complementarios y de inexcusable cumplimiento por todos los sujetos implicados. La oposición y rechazo a esto por parte de los responsables gubernamentales se debe superar en el ámbito judicial, resaltando la trascendental y ejemplarizante doctrina de la primera y segunda instancia judicial, fundamentada en la articulación jerárquica de las fuentes, el principio de favor libertatis y el control de convencionalidad.
Los progresos en este sentido son más que notables, no sólo en nuestro país, sino también en el resto, demostrando que, no sólo es factible, sino que, además, es la obligada y correcta ordenación de las normas, examinando los supuestos de España y Grecia.
En cuanto a la primera, se relata el estado de la cuestión desde que en el año 2013 se emitió la primera sentencia del orden jurisdiccional social que resolvió una demanda favorable con fundamento en un precepto del Tratado (art. 4.4 de la CSE) y la jurisprudencia emitida en torno a la delimitación de su contenido por el CEDS, específicamente por lo que se refiere a la duración de un año del período de prueba del contrato de apoyo a emprendedores. Lejos de estar ante un pronunciamiento aislado, le siguieron otras sentencias a lo largo de los años 2014 y 2015, no sólo en asuntos que abordaron el mismo conflicto sino también en otros, en concreto, la desvinculación de la revalorización pensiones atendiendo al índice de precios al consumo (art. 12.3 de la CSE) y la caracterización de las guardias localizadas como tiempo de trabajo (art. 2.1 de la CSE). En este sentido, de forma particularizada, se analiza la emitida en relación con el último tema (SJS nº 3 de Barcelona de 27 de octubre de 2015) como modelo de impecable y adecuado entendimiento de la materia, que, a pesar de su relevancia, ha tenido escasa repercusión.
Aunque algunos de los pronunciamientos de primera instancia han sido revocados por la siguiente, más remisa al reconocimiento del efecto “self-executing” de los Tratados y, mucho más, de la CSE, durante el año 2016 y principios del 2017 algunos Tribunales Superiores de Justicia han continuado la interpretación, fallando de forma categórica en cuanto a su vinculación, efecto directo, así como la consideración como “jurisprudencia” de los pronunciamientos del CEDS.
El artículo finaliza con el examen de la primera sentencia que en Grecia ha seguido la línea apuntada de nuestro país, la nº 3220/2017 del Tribunal de Primera Instancia de El Pireo, trascendental, histórica y sin precedentes al concluir de forma contundente que, tras la ratificación de la versión revisada, el despido sin causa es incompatible con el art. 24 de la CSE y, que, a partir de ese momento, los tribunales deberán, en cada supuesto que se les someta, verificar la existencia de un motivo y, en su ausencia, considerarlo como nulo y sin efectos por vulnerar la norma jerárquicamente superior.


Abstract
A large number of European countries declare themselves in their Constitutions as social  and democratic states of law or have inserted mentions that place the «social» as the fundamental axis of their existence and functioning. At present, generally speaking, they  remain on a theoretical level, not reflected in the practical one, as most international organizations have noted.
In this regard, the Council of Europe particularly stands out and I stress the reference, the European Committee of Social Rights (ECSR), in charge of verifying compliance with and respect for the European Social Charter, the Social Constitution of Europe, the most important and, I insist, «effective» Treaty in force at present for the defence of social rights. Unfortunately, this identification is not shared, showing with four examples that the international scenario, far from being coordinated and mutually enriching, presents inconsistencies and tensions, originated in the resistance to admit that reality.
In particular, the EU and its guidelines or resolutions through its institutions are the first point being analysed, with respect to the characterization of periods of localized guard and austerity measures. The choice of these two issues is due, on the one hand, to the interest that the first has recently aroused, following a pronouncement by the CJEU which does not imply a jurisprudential turn in the interpretation maintained up to that moment. And, on the other hand, although the second one is better known for the fundamental decisions adopted by the ECSR in 2012, it is not the last one published in mid-2017, which presents some peculiarities to be valued; among them, the participation in the procedure of the European Commission to support the country and the allegation, in order to avoid conviction, to justify the restriction or suppression of social rights in the preservation of public order in a democratic society.
The divergent resolution of the aforementioned similar conflicts, in which the ECSR, once again, has set a higher standard of protection, entails the existence of «two Europes»,
with a complicated coexistence. If this is reprehensible, the problem is worsened by the presence of similar discrepancies within the Council of Europe, between the ECHR and the ECSR, also explained with two cases, the right to strike of police personnel and, again, the reforms to face the crisis. This internal situation is exploited and cleverly used
by the community institutions and the condemned States in the cases in which they present points in common with the first of them to further undermine the European Social Charter and, therefore, its organ.
And with that, from my point of view, the international panorama is that of «three Europes». The lack of uniformity between the three organizations makes it difficult to build a harmonized social Europe with equivalent protection standards. In principle, it is an objective to achieve, devoid of interest if the referenced issues are addressed.
While this situation continues, the proposed solution is to accept the existence of different compatible levels of protection, complementary and inexcusable compliance by all the subjects involved. The opposition and rejection of it by part of government officials must be overcome in the judicial field, highlighting the transcendental and exemplary doctrine of the first and second judicial instance, based on the hierarchical articulation of the sources, the principle of favor libertatis and the conventionality control.
Progress in this regard is more than remarkable, not only in our country, but also in the rest, demonstrating that, not only is it feasible, but that, in addition, it is the obligatory and correct organization of the norms if the assumptions of Spain and Greece are examined.
With regard to the first, the state of affairs is reported since the first ruling of the social jurisdictional order was issued in 2013, which resolved a favourable claim based on a precept of the Treaty (art. 4.4 of the European Social Charter and the jurisprudence issued
regarding the delimitation of its content by the ECSR, specifically regarding the one-year trial period of the support contract for entrepreneurs. Far from being an isolated pronouncement, other judgements followed throughout 2014 and 2015, not only in matters that addressed the same conflict but also in others, specifically, the decoupling of pension revaluation based on the consumer price index (art. 12.3 of the European Social Charter) and the characterization of the localized guards as working time (art. 2.1 of the EuropeanSocialCharter). In this sense, the one issued in relation to the last topic (Judgement of the Social Court No. 3 of Barcelona of October 27, 2015) is particularly analysed as a model of impeccable and adequate understanding of the subject, which, despite its relevance, has had little impact.
Although some of the first instance pronouncements have been revoked by the following one, more remiss to the recognition of the effect «self-executing» of the Treaties and, much more, of the European Social Charter, during the year 2016 and early 2017 some Superior Courts of Justice have continued the interpretation, failing categorically in terms of their linkage, direct effect, as well as considering the pronouncements of the ECSR as «jurisprudence».
The article ends with the examination of the first sentence in Greece that has followed the pointed line of our country, No. 3220/2017 of the Court of First Instance of Piraeus, transcendental, historical and unprecedented to conclude forcefully that, after the ratification of the revised version, dismissal without cause is incompatible with art. 24 of the European Social Charter and that, from that moment on, the courts must, in each case
submitted to them, verify the existence of a motive and, in its absence, consider it as null and void for violating the hierarchically superior norm.

Palabras clave: derechos sociales, crisis, derecho internacional, Consejo de Europea, protección multinivel, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Unión Europea, jurisprudencia europea.

Keywords: Social rights; crisis; international law, Council of Europe; multilevel protection; European Court of Human Rights; European Union; European jurisprudence.


jueves, 22 de noviembre de 2018

Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros y límites al subsidio para demandantes de empleo: intereses no siempre concordantes

Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros y límites al subsidio para demandantes de empleo: intereses no siempre concordantes
Publicado en Trabajo y Derecho, 42, 2018.
Francisco Javier Hierro Hierro
Universidad de Extremadura
RESUMEN
Se abordan las repercusiones de la STJUE de 20 de diciembre de 2017, Gusa, Asunto C-442/16.
ABSTRACT
It addresses the repercussions that the STJUE of December 20, 2017, Gusa.
PALABRAS CLAVE
Seguridad Social, desempleo, residencia.
KEYWORDS
Social Security, unemployment, residence.

Despido y procesos de incapacidad temporal: una aproximación a la doctrina judicial y jurisprudencial española antes y tras la STJUE de 1 de diciembre de 2016, Daouidi, asunto c-395/15

Despido y procesos de incapacidad temporal: una aproximación a la doctrina judicial y jurisprudencial española antes y tras la STJUE de 1 de diciembre de 2016, Daouidi, asunto c-395/15
Publicado en Revista Galega de Dereito Social, 4, 2017
Francisco Javier Hierro Hierro
Universidad de Extremadura
RESUMEN
Se abordan las repercusiones que la STJUE de 1 de diciembre de 2016, Daouidi, ha tenido en la doctrina de los tribunales españoles.

ABSTRACT
It addresses the repercussions that the STJUE of December 1, 2016, Daouidi, has had on the doctrine of Spanish courts.
PALABRAS CLAVE
Despido, incapacidad temporal, discapacidad.
KEYWORDS
Dismissal, temporary incapacity, disability.

Prestaciones de Seguridad Social y nuevas formas de familia: la jurisprudencia comunitaria sobre la maternidad subrogada

Prestaciones de Seguridad Social y nuevas formas de familia: la jurisprudencia comunitaria sobre la maternidad subrogada
Social Security benefits and new types of families: decisions of the ECJ about maternity surrogacy
Publicado en la Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, 127, 2017
Francisco Javier Hierro Hierro
Universidad de Extremadura
RESUMEN
El hecho de que en un buen número de países del entorno europeo se prohíba la gestación por sustitución no ha atemperado la voluntad de muchas personas o familias de tener descendencia mediante el recurso a esta técnica reproductiva, expatriándose temporal­mente y asumiendo elevados costes económicos en aras de la materialización de su deseo. Se ha provocado así, incluyendo el siempre complejo elemento de la internacionalidad, la irrupción en los debates jurídicos nacionales de cuáles habrían de ser los efectos y conse­cuencias que se derivarían de esta praxis. Aspecto que también ha alcanzado, con carác­ter primario, a las prestaciones de Seguridad Social. De modo singular, a las prestaciones o permisos por maternidad. Se analizan aquí los pronunciamientos del TJUE recaídos sobre esta materia y su inci­dencia en el ordenamiento jurídico interno.
ABSTRACT
The fact that in a number of countries in the European environment banning gesta­tion by substitution has not tempered the will of many individuals or families to have offspring by using this reproductive technique, temporarily expatriating and assuming high economic costs for the sake of The materialization of his desire. Thus, including the ever complex element of internationality, the emergence in national legal debates of what would be the effects and consequences that would derive from this practice has been provoked. This aspect has also reached, on a primary basis, Social Security benefits. In particular, maternity benefits or leave. The ECJ rulings on this matter and their impact on the domestic legal order are analysed here.
PALABRAS CLAVE
Maternidad subrogada, prestaciones, Seguridad Social.
KEYWORDS
Maternity surrogacy, benefits, Social Security.

miércoles, 21 de noviembre de 2018

Sentencia Viejobueno Ibáñez de 21 de noviembre de 2018


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 21 de noviembre de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Normativa nacional que permite extinguir las relaciones de servicio de duración determinada cuando desaparecen las razones que justificaron el nombramiento — Docentes nombrados para el curso académico — Extinción de la relación de servicio en la fecha de finalización del período lectivo — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE»

En el asunto C245/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, mediante auto de 19 de abril de 2017, recibido en el Tribunal de Justicia el 11 de mayo de 2017, en el procedimiento entre

Pedro Viejobueno Ibáñez, Emilia de la Vara González y Consejería de Educación de Castilla-La Mancha,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

1)      La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que permite a un empleador extinguir, en la fecha en que finaliza el período lectivo, la relación de servicio de duración determinada de los docentes nombrados como funcionarios interinos para un curso académico por el hecho de que, en esa fecha, ya no se dan las razones de necesidad y urgencia a las que se supeditó su nombramiento, mientras que se mantiene la relación de servicio por tiempo indefinido de los docentes que son funcionarios de carrera.

2)      El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que permite extinguir, en la fecha en que finaliza el período lectivo, la relación de servicio de duración determinada de los docentes nombrados como funcionarios interinos para un curso académico, aun cuando esta circunstancia prive a esos docentes de días de vacaciones estivales anuales retribuidas correspondientes a dicho curso académico, siempre que los referidos docentes perciban una compensación económica por este concepto.