SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 20 de mayo de 2021
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Seguridad social — Determinación de la legislación aplicable — Reglamento (CEE)
n.º 1408/71 — Artículo 13, apartado 2, letra a) — Artículo 14, apartado 2 —
Persona que ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena en el territorio
de dos o más Estados miembros — Contrato de trabajo único — Empresario
establecido en el Estado miembro de residencia del trabajador — Actividad por
cuenta ajena ejercida exclusivamente en otros Estados miembros — Trabajo
efectuado en diferentes Estados miembros durante períodos sucesivos —
Requisitos»
En el asunto C-879/19, que tiene
por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al
artículo 267 TFUE, por el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia), mediante
resolución de 19 de septiembre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el
2 de diciembre de 2019, en el procedimiento entre
FORMAT Urządzenia i Montaże
Przemysłowe y Zakład Ubezpieczeń Społecznych I Oddział w Warszawie, con
intervención de UA,
el Tribunal de Justicia (Sala
Octava) declara:
El artículo 14, apartado 2, del
Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la
aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta
ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión
modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de
diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 1606/98
del Consejo, de 29 de junio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que no
se aplica a una persona que, en el marco de un único contrato de trabajo
celebrado con un único empresario que prevé el ejercicio de una actividad
profesional en varios Estados miembros, trabaja, durante varios meses
sucesivos, únicamente en el territorio de cada uno de esos Estados miembros,
cuando la duración de los períodos ininterrumpidos de trabajo efectuados por
esa persona en cada uno de esos Estados miembros exceda de doce meses, extremo
este que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.