domingo, 4 de noviembre de 2018

Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 15 de junio de 2018 — Antonio Bocero Torrico / Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social (Asunto C-398/18)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Antonio Bocero Torrico
Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social


1)
¿El art. 48 del TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impone como requisito para acceder a una pensión de jubilación anticipada que el importe de la pensión a percibir sea superior a la pensión mínima que correspondería al interesado en esa misma legislación nacional, interpretada esa «pensión a percibir» como la pensión efectiva a cargo solo del Estado miembro competente (en este caso España), sin computar también la pensión efectiva que pudiera percibir por otra prestación de la misma naturaleza a cargo de otro u otros Estados miembros?

No hay comentarios:

Publicar un comentario