Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Antonio Bocero Torrico
Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social
1)
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¿El art. 48 del TFUE debe interpretarse en
el sentido de que se opone a una normativa nacional que impone como
requisito para acceder a una pensión de jubilación anticipada que el
importe de la pensión a percibir sea superior a la pensión mínima que
correspondería al interesado en esa misma legislación nacional,
interpretada esa «pensión a percibir» como la pensión efectiva a cargo
solo del Estado miembro competente (en este caso España), sin computar
también la pensión efectiva que pudiera percibir por otra prestación de
la misma naturaleza a cargo de otro u otros Estados miembros?
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