jueves, 22 de junio de 2017

Sentencia FNV de 22 de junio de 2017



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 22 de junio de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/23/CE — Artículos 3 a 5 — Traspasos de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Excepciones — Procedimiento de insolvencia — “pre-pack” — Supervivencia de la empresa»

En el asunto C126/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Rechtbank Midden-Nederland (Tribunal de Primera Instancia de los Países Bajos Centrales), mediante resolución de 24 de febrero de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de febrero de 2016, en el procedimiento entre

Federatie Nederlandse Vakvereniging, Karin van den Burg-Vergeer, Lyoba Tanja Alida Kukupessy,Danielle Paase-Teeuwen, Astrid Johanna Geertruda Petronelle Schenk y Smallsteps BV,

el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

La Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad,y en particular su artículo 5, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que la protección de los trabajadores garantizada por los artículos 3 y 4 de esta Directiva se mantiene en una situación, como la controvertida en el litigio principal, en la que el traspaso de la empresa se produce tras una declaración de quiebra en el contexto de un pre-pack preparado con anterioridad a la declaración de quiebra y ejecutado inmediatamente después de ésta, en el marco del cual un «futuro síndico», nombrado por un tribunal, examina las posibilidades de que un tercero prosiga eventualmente con las actividades de esta empresa y se prepara para celebrar ciertos actos jurídicos inmediatamente después de la declaración de quiebra a fin de lograr esta continuidad de las actividades. Por otra parte, carece de relevancia a este respecto el hecho de que la operación de pre-pack persiga igualmente la maximización de los ingresos de la cesión para el conjunto de acreedores de la empresa de que se trate.


Sentencia Bechtel de 22 de junio de 2017

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 22 de junio de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Ingresos obtenidos en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia — Método de exención con reserva de progresividad en el Estado miembro de residencia — Cotizaciones de jubilación y enfermedad recaudadas sobre los ingresos obtenidos en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia — Deducción de estas cotizaciones — Requisito relativo a la falta de relación directa con los ingresos exentos»

En el asunto C20/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo Tributario, Alemania), mediante resolución de 16 de septiembre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de enero de 2016, en el procedimiento entre

Wolfram Bechtel, Marie-Laure Bechtel y Finanzamt Offenburg,

el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual un contribuyente que reside en ese Estado miembro, y que trabaja para la Administración Pública de otro Estado miembro, no puede deducir de la base imponible del impuesto sobre la renta en su Estado miembro de residencia las cotizaciones por jubilación y enfermedad retenidas sobre su salario en el Estado miembro de empleo, a diferencia de las cotizaciones similares pagadas a la Seguridad Social de su Estado miembro de residencia, cuando, de acuerdo con el Convenio para evitar la doble imposición entre los dos Estados miembros, el salario no puede tributar en el Estado miembro en que reside el trabajador y sólo incrementa el tipo de gravamen aplicable a los otros ingresos.



Sentencia Martínez Silva de 21 de junio de 2017

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 21 de junio de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 3 — Prestaciones familiares — Directiva 2011/98/UE — Artículo 12 — Derecho a la igualdad de trato — Nacionales de terceros países titulares de un permiso único»

En el asunto C449/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte d’appello di Genova, mediante resolución de 8 de julio de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de agosto de 2016, en el procedimiento entre

Kerly Del Rosario Martínez Silva e Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS), Comune di Genova,

el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

El artículo 12 de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual el nacional de un tercer país que sea titular de un permiso único, en el sentido del artículo 2, letra c), de dicha Directiva, no puede percibir una prestación como el subsidio para familias nucleares con al menos tres hijos menores, instaurado mediante la legge n. 448 — Misure di finanza pubblica per la stabilizzazione e lo sviluppo (Ley n.º 448, Disposiciones en materia de finanzas públicas para la estabilización y el desarrollo), de 23 de diciembre de 1998.



CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE presentadas el 21 de junio de 2017

Asunto C‑306/16 

António Fernando Maio Marques da Rosa contra Varzim Sol — Turismo, Jogo e Animação, S.A.

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Audiencia de Oporto, Portugal)]

«Procedimiento prejudicial — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 2003/88/CE — Artículo 5 — Descanso semanal — Normativa nacional que establece al menos un día de descanso por cada período de siete días — Trabajo por turnos — Período de más de seis días de trabajo consecutivos»

El artículo 5 de la Directiva 93/104/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el artículo 5 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que dichas disposiciones no exigen que se conceda un período de descanso como muy tarde el séptimo día después de 6 días de trabajo consecutivo, sino que obligan a que tal período se conceda dentro de cada período de siete días.

viernes, 9 de junio de 2017

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. EVGENI TANCHEV presentadas el 8 de junio de 2017

Asunto C‑214/16

C. King
contra
The Sash Window Workshop Ltd y
Richard Dollar

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)] [Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales, Sala de lo Civil, Reino Unido)]

«Política social — Artículo 7 de la Directiva 2003/88 y derecho a vacaciones anuales retribuidas — Artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en litigios horizontales entre dos particulares — Inexistencia de un mecanismo durante la relación laboral para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas — Normativa de un Estado miembro que exige a los trabajadores disfrutar de vacaciones antes de poder saber si serán retribuidas — Artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 y derecho a compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas al concluir la relación laboral — Derecho a la tutela judicial efectiva»

A la vista de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Court of Appeal of England and Wales (Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales, Reino Unido) del siguiente modo: 

«1)      En caso de controversia entre el trabajador y el empresario a la hora de determinar si el trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, resulta incompatible con el Derecho de la Unión, y en particular con el principio del derecho a la tutela judicial efectiva, el hecho de que el trabajador tenga que tomar las vacaciones antes de poder solicitar que se determine si tiene derecho a que dichas vacaciones sean retribuidas.

2)      Si el trabajador no disfruta de la totalidad o de parte de las vacaciones anuales a las que tiene derecho en el año de devengo de vacaciones durante el cual debe ejercerse el correspondiente derecho, en circunstancias en las que lo habría hecho, pero en las que no lo hizo porque el empresario se negaba a retribuir cualquier período de vacaciones disfrutado, el trabajador puede alegar que se le ha impedido ejercer su derecho a disfrutar de las vacaciones retribuidas y en base a ello aplazar dicho derecho hasta el momento en que tenga la oportunidad de ejercerlo.

3)      A la conclusión de la relación laboral, y con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, el trabajador tiene derecho a una compensación financiera sustitutoria de las vacaciones anuales retribuidas que no haya disfrutado hasta la fecha en que el empresario pusiera a su disposición un mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas. Ése es el momento en que pueden empezar a ser aplicables las restricciones temporales y de otra naturaleza que los Estados miembros puedan haber decidido imponer al ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas, y aun entonces sólo serán de aplicación si se subsumen en el ámbito de discreción que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 concede a los Estados miembros, y son, por lo demás, conformes con el Derecho de la Unión. Si no se llegó a facilitar en ningún momento un mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho, el período durante el cual, con arreglo al artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/8, se devenga una compensación financiera por las vacaciones anuales retribuidas se extenderá hasta la conclusión de la relación laboral. En las circunstancias del procedimiento principal, un plazo de dieciocho meses tras el cual no sea posible el aplazamiento, contados desde la conclusión del año de devengo de las vacaciones, no es compatible con el artículo 7 de la Directiva 2003/88.»

viernes, 2 de junio de 2017

Sentencia U, de 31 de mayo de 2017



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 31 de mayo de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 45 TFUE — Libre circulación de los trabajadores — Obligación de matricular un vehículo perteneciente a una persona que reside en Bélgica y destinado a ser utilizado en Italia»

En el asunto C420/15, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Tribunal de Primera Instancia francófono de Bruselas, Bélgica), mediante resolución de 12 de junio de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de julio de 2015, en el procedimiento penal contra

U,
el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual un trabajador residente está obligado a matricular en dicho Estado miembro un vehículo automóvil del que es propietario pero que ya está matriculado en otro Estado miembro y está destinado esencialmente a ser utilizado en el territorio de este último Estado.