viernes, 15 de diciembre de 2023

Sentencia Spaskasse Südpfalz de 14 de diciembre de 2023

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 14 de diciembre de 2023 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Virus SARS-Cov-2 — Medida de cuarentena — Imposibilidad de aplazar las vacaciones anuales retribuidas concedidas en un período que coincida con un período de cuarentena»

En el asunto C206/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Arbeitsgericht Ludwigshafen am Rhein (Tribunal de lo Laboral de Ludwigshafen am Rhein, Alemania), mediante resolución de 14 de febrero de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de marzo de 2022, en el procedimiento entre

TF y Sparkasse Südpfalz,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa o práctica nacional que no permite aplazar los días de vacaciones anuales retribuidas concedidos a un trabajador que no está enfermo en un período que coincida con un período de cuarentena ordenado por una autoridad pública, debido al contacto del trabajador con una persona infectada por un virus.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=5D1DB144A5C68D44FA3D66611B7DA431?text=&docid=280629&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=4189179

 

 

lunes, 11 de diciembre de 2023

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR presentadas el 7 de diciembre de 2023

 Asunto C706/22

Konzernbetriebsrat der O SE & Co. KG con intervención de Vorstand der O Holding SE

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania)]

«Procedimiento prejudicial — Sociedad Anónima Europea — Reglamento (CE) n.º 2157/2001 — Artículo 12, apartado 2 — Implicación de los trabajadores — Supeditación del registro de la Sociedad Anónima Europea a la tramitación previa del procedimiento de negociación sobre la implicación de los trabajadores a que se refiere la Directiva 2001/86/CE — Sociedad Anónima Europea constituida e inscrita sin trabajadores que pasa a ser una sociedad matriz de filiales que emplean a trabajadores — Inexistencia de la obligación de iniciar a posteriori el procedimiento de negociación — Prohibición de recurrir de forma indebida a la constitución de una Sociedad Anónima Europea con el propósito de privar a los trabajadores de los derechos de implicación»

El artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE), en relación con los artículos 3 a 7 de la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores, debe interpretarse en el sentido de que cuando se registra una SE holding constituida por sociedades participantes que no emplean a trabajadores, sin que previamente se hayan llevado a cabo negociaciones sobre la implicación de los trabajadores, no es obligatorio que tales negociaciones se inicien posteriormente por el mero hecho de que dicha SE holding pase a ejercer el control de filiales en uno o varios Estados miembros que emplean a trabajadores.


Sentencia JMP de 7 de diciembre de 2023

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 7 de diciembre de 2023 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Artículo 2, apartado 5 — Prohibición de discriminación por razón de la edad — Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad — Artículo 19 — Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 26 — Integración social y profesional de las personas con discapacidad — Servicio de asistencia personal para personas con discapacidad — Oferta de empleo que contiene la indicación de una edad mínima y de una edad máxima de la persona buscada — Toma en consideración de los deseos y de los intereses de la persona con discapacidad — Justificación»

En el asunto C518/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), mediante resolución de 24 de febrero de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de agosto de 2022, en el procedimiento entre

J. M. P. y AP Assistenzprofis GmbH,

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

El artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en relación con el artículo 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el artículo 19 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en nombre de la Unión Europea mediante la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la contratación de una persona que preste asistencia personal se supedite a un requisito de edad, con arreglo a una normativa nacional que prevé la toma en consideración de los deseos individuales de las personas que, debido a su discapacidad, tienen derecho a prestaciones de servicios de asistencia personal, si tal medida es necesaria para la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=94973E64B37BFABC9D8212CF9AFF6FBC?text=&docid=280433&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=604758

 

 

domingo, 10 de diciembre de 2023

Sentencia Nordic Info V de 5 de diciembre de 2023

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 5 de diciembre de 2023 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Artículos 27 y 29 — Medidas que limitan la libre circulación de los ciudadanos de la Unión por razones de salud pública — Medidas de alcance general — Normativa nacional que establece la prohibición de salir del territorio nacional para realizar viajes no esenciales a Estados miembros clasificados como zona de alto riesgo en el contexto de la pandemia de COVID-19 y la obligación para todos los viajeros que entren en el territorio nacional desde alguno de esos Estados miembros de someterse a pruebas de detección y cumplir una cuarentena — Código de fronteras Schengen — Artículo 23 — Ejercicio de las competencias de policía en materia de salud pública — Equivalencia con el ejercicio de inspecciones fronterizas — Artículo 25 — Posibilidad de restablecer controles en las fronteras interiores en el contexto de la pandemia de COVID-19 — Controles realizados en un Estado miembro en el marco de medidas de prohibición del cruce de las fronteras para realizar viajes no esenciales desde o hacia Estados del espacio Schengen clasificados como zona de alto riesgo en el contexto de la pandemia de COVID-19»

 

En el asunto C128/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de Primera Instancia neerlandófono de Bruselas, Bélgica), mediante resolución de 7 de febrero de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de febrero de 2022, en el procedimiento entre

Nordic Info V y Belgische Staat,

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

1)      Los artículos 27 y 29 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en relación con los artículos 4 y 5 de esta, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de alcance general de un Estado miembro que, por razones de salud pública relacionadas con la lucha contra la pandemia de COVID-19, por un lado, prohíbe a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias, independientemente de su nacionalidad, realizar viajes no esenciales desde ese Estado miembro a otros Estados miembros clasificados por él como zonas de alto riesgo en consideración a medidas sanitarias de limitación o a la situación epidemiológica existente en esos otros Estados miembros y, por otro lado, impone a los ciudadanos de la Unión sin la nacionalidad de dicho Estado miembro la obligación de someterse a pruebas de detección y de cumplir una cuarentena a su entrada en el territorio del referido Estado miembro desde cualquiera de esos otros Estados miembros, siempre y cuando esa normativa nacional respete todos los requisitos y garantías que se prescriben en los artículos 30 a 32 de dicha Directiva, los derechos y los principios fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el principio de prohibición de las discriminaciones, y el principio de proporcionalidad.

 

2)      Los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro que, por razones de salud pública relacionadas con la lucha contra la pandemia de COVID-19, prohíbe, bajo el control de las autoridades competentes y so pena de sanción, el cruce de las fronteras interiores de ese Estado miembro para realizar viajes no esenciales hacia o desde Estados del espacio Schengen clasificados como zona de alto riesgo, a condición de que esas medidas de control formen parte del ejercicio de competencias de policía, que no debe tener un efecto equivalente al de las inspecciones fronterizas, en el sentido del artículo 23, letra a), de este Código, o de que, en caso de que dichas medidas constituyan controles en las fronteras interiores, dicho Estado miembro haya cumplido los requisitos que los artículos 25 a 28 de dicho Código prescriben para el restablecimiento temporal de tales controles, entendiéndose que la amenaza provocada por tal pandemia se corresponde con una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, en el sentido del artículo 25, apartado 1, del referido Código.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=94973E64B37BFABC9D8212CF9AFF6FBC?text=&docid=280326&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=604758

 

viernes, 1 de diciembre de 2023

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS presentadas el 30 de noviembre de 2023

Asunto C540/22

SN y otros contra Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

[Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank den Haag, zittingsplaats Middelburg (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Middelbourg, Países Bajos)]

«Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Artículos 56 TFUE y 57 TFUE — Desplazamiento de trabajadores — Desplazamiento de nacionales ucranianos por una empresa establecida en Eslovaquia para realizar unos trabajos en los Países Bajos — Duración superior a 90 días dentro de un período de 180 días — Obligación de los trabajadores desplazados de ser titulares de un permiso de residencia en los Países Bajos — Limitación del período de validez del permiso de residencia — Cuantía de las tasas correspondientes a la solicitud de un permiso de residencia — Restricción a la libre prestación de servicios — Razones imperiosas de interés general — Proporcionalidad»

A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el rechtbank den Haag, zittingsplaats Middelburg (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Middelburg, Países Bajos) de la siguiente manera:

«Los artículos 56 TFUE y 57 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando una empresa prestadora de servicios establecida en un Estado miembro desplaza a trabajadores nacionales de Estados terceros a otro Estado miembro durante más de 90 días dentro de un período de 180 días, dichos trabajadores están obligados a ser titulares de un permiso de residencia individual en ese segundo Estado miembro, cuyo período de validez se limita al período de validez del permiso de residencia y de trabajo concedido en el primer Estado miembro y, en cualquier caso, a dos años, y cuya concesión está supeditada al pago de unas tasas cuya cuantía es igual a la correspondiente a un permiso ordinario de trabajo por cuenta ajena de un nacional de un Estado tercero, siempre que dicha normativa no imponga unos requisitos desproporcionados.»


Sentencia Ministero dell'Istruzione de 30 de noviembre de 2023

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 30 de noviembre de 2023 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4 — Sector público — Profesores — Nombramiento como funcionarios de carrera, mediante un procedimiento de selección por méritos, de trabajadores con contratos de duración determinada — Determinación de la antigüedad

En el asunto C270/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale ordinario di Ravenna (Tribunal Ordinario de Rávena, Italia), mediante resolución de 21 de abril de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de abril de 2022, en el procedimiento entre

G. D., A. R., C. M. Y Ministero dell’Istruzione, Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS),

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, a efectos del reconocimiento de la antigüedad de un trabajador en el momento de su nombramiento como funcionario de carrera, excluye los períodos de servicio prestados en virtud de contratos de trabajo de duración determinada que no alcancen 180 días por curso escolar o que no hayan sido realizados de forma continua entre el 1 de febrero y el fin de las evaluaciones finales de los alumnos, con independencia del número efectivo de horas trabajadas, y que limita a las dos terceras partes el cómputo de los períodos que alcancen dichos umbrales una vez superen cuatro años, sin perjuicio de que la tercera parte restante se reintegre tras un determinado número de años de servicio.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=61D4665B11793E4978BE198B4E97331B?text=&docid=280245&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3731758