SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 6 de noviembre de 2018 (*)
«Procedimiento
prejudicial — Política social — Ordenación del tiempo de trabajo —
Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Derecho a vacaciones anuales
retribuidas — Relación laboral que concluye por fallecimiento del
trabajador — Normativa nacional que impide el pago de una compensación
económica a los herederos del trabajador por las vacaciones anuales
retribuidas no disfrutadas por este — Obligación de interpretación
conforme del Derecho nacional — Carta de los Derechos Fundamentales de
la Unión Europea — Artículo 31, apartado 2 — Invocabilidad en los
litigios entre particulares»
En los asuntos acumulados C‑569/16 y C‑570/16, que
tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas,
con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal
Supremo de lo Laboral, Alemania), mediante resoluciones de 18 de
octubre de 2016, recibidas en el Tribunal de Justicia el 10 de noviembre
de 2016, en los procedimientos entre
Stadt Wuppertal y Maria Elisabeth Bauer (C‑569/16),
y entre
Volker Willmeroth, como propietario de TWI Technische Wartung und Instandsetzung Volker Willmeroth eK y Martina Broßonn (C‑570/16),
el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
1) El
artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de
la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben
interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional,
como la controvertida en los litigios principales, con arreglo a la
cual, cuando la relación laboral concluye por fallecimiento del
trabajador, el derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido en
virtud de aquellas disposiciones y no disfrutado por el trabajador antes
de su fallecimiento se extingue sin que nazca ningún derecho a una
compensación económica por tal concepto que sea transmisible mortis causa a sus herederos.
2) En
caso de que sea imposible interpretar una normativa nacional como la
controvertida en los litigios principales en un sentido conforme con lo
dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2003/88 y el artículo 31,
apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, el órgano
jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre el heredero de un
trabajador fallecido y el antiguo empresario de este debe dejar
inaplicada dicha normativa nacional y velar por que se conceda a ese
heredero una compensación económica, a cargo del empresario, por las
vacaciones anuales retribuidas devengadas en virtud de aquellas
disposiciones y no disfrutadas por el trabajador con anterioridad a su
fallecimiento. Tal obligación se impone al órgano jurisdiccional
nacional en virtud del artículo 7 de la Directiva 2003/88 y del artículo
31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales cuando el
empleador contra el que litiga dicho heredero es una autoridad pública, y
en virtud de la segunda de estas disposiciones si el empresario es un
particular.
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=D25717BD6924AD339635FC0BFB541913?text=&docid=207330&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2709731
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