domingo, 11 de noviembre de 2018

Sentencia Bauer de 6 de noviembre de 2018


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 6 de noviembre de 2018 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Relación laboral que concluye por fallecimiento del trabajador — Normativa nacional que impide el pago de una compensación económica a los herederos del trabajador por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por este — Obligación de interpretación conforme del Derecho nacional — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 31, apartado 2 — Invocabilidad en los litigios entre particulares»

En los asuntos acumulados C‑569/16 y C‑570/16, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), mediante resoluciones de 18 de octubre de 2016, recibidas en el Tribunal de Justicia el 10 de noviembre de 2016, en los procedimientos entre

Stadt Wuppertal y Maria Elisabeth Bauer (C‑569/16),

y entre  

Volker Willmeroth, como propietario de TWI Technische Wartung und Instandsetzung Volker Willmeroth eK y Martina Broßonn (C‑570/16),


el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
1)      El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, con arreglo a la cual, cuando la relación laboral concluye por fallecimiento del trabajador, el derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido en virtud de aquellas disposiciones y no disfrutado por el trabajador antes de su fallecimiento se extingue sin que nazca ningún derecho a una compensación económica por tal concepto que sea transmisible mortis causa a sus herederos.

2)      En caso de que sea imposible interpretar una normativa nacional como la controvertida en los litigios principales en un sentido conforme con lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 2003/88 y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, el órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre el heredero de un trabajador fallecido y el antiguo empresario de este debe dejar inaplicada dicha normativa nacional y velar por que se conceda a ese heredero una compensación económica, a cargo del empresario, por las vacaciones anuales retribuidas devengadas en virtud de aquellas disposiciones y no disfrutadas por el trabajador con anterioridad a su fallecimiento. Tal obligación se impone al órgano jurisdiccional nacional en virtud del artículo 7 de la Directiva 2003/88 y del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales cuando el empleador contra el que litiga dicho heredero es una autoridad pública, y en virtud de la segunda de estas disposiciones si el empresario es un particular.


http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=D25717BD6924AD339635FC0BFB541913?text=&docid=207330&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2709731
 

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