Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Daniel Ustariz Aróstegui
Demandada: Departamento de Educación del Gobierno de Navarra
Cuestión prejudicial
La
Cláusula 4 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre
trabajo de duración determinada aprobado con la Directiva 1999/70/CE del
Consejo, de 28 de junio de 19991
, ¿debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma
regional, como la controvertida en el pleito principal, que excluye
expresamente el reconocimiento y abono de un determinado complemento
retributivo al personal de las Administraciones Públicas de Navarra con
la categoría de “contratado administrativo” –con contrato de duración
determinada– por razón de constituir dicho complemento una retribución
de la promoción y desarrollo de una carrera profesional propia y
exclusiva del personal con categoría de “funcionario público” –con
contrato de duración indefinida–?
No hay comentarios:
Publicar un comentario