domingo, 4 de noviembre de 2018

Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona (España) el 5 de febrero de 2018 – Daniel Ustariz Aróstegui / Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (Asunto C-72/18)


Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona

Partes en el procedimiento principal
Demandante: Daniel Ustariz Aróstegui
Demandada: Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

Cuestión prejudicial
La Cláusula 4 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada aprobado con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 19991 , ¿debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma regional, como la controvertida en el pleito principal, que excluye expresamente el reconocimiento y abono de un determinado complemento retributivo al personal de las Administraciones Públicas de Navarra con la categoría de “contratado administrativo” –con contrato de duración determinada– por razón de constituir dicho complemento una retribución de la promoción y desarrollo de una carrera profesional propia y exclusiva del personal con categoría de “funcionario público” –con contrato de duración indefinida–?

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