Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Jörg Paul Konrad Fritz Bode
Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social
Cuestión prejudicial
¿El
artículo 48 del TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a
una normativa nacional que impone como requisito para acceder a una
pensión de jubilación anticipada que el importe de la pensión a percibir
sea superior a la pensión mínima que correspondería al interesado en
esa misma legislación nacional, interpretada esa “pensión a percibir”
como la pensión efectiva a cargo solo del Estado miembro competente (en
este caso España), sin computar también la pensión efectiva que pudiera
percibir por otra prestación de la misma naturaleza a cargo de otro u
otros Estados miembros?
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