SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 6 de noviembre de 2018 (*)
«Procedimiento
prejudicial — Política social — Ordenación del tiempo de trabajo —
Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Derecho a vacaciones anuales
retribuidas — Norma nacional que establece la pérdida de las vacaciones
anuales no disfrutadas y de la compensación económica por dichas
vacaciones si el trabajador no ha presentado una solicitud de vacaciones
antes de la extinción de la relación laboral»
En el asunto C‑619/16, que
tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberverwaltungsgericht
Berlin-Brandenburg (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo
de Berlín-Brandemburgo, Alemania), mediante resolución de 14 de
septiembre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de
noviembre de 2016, en el procedimiento entre
Sebastian W. Kreuziger y Land Berlin,
el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
El
artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de
la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de
que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio
principal, en la medida en que esta implica que, si el trabajador no ha
solicitado ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de
la fecha de extinción de la relación laboral, pierde, automáticamente y
sin que se verifique previamente si el empresario le ha permitido
ejercer su derecho a vacaciones anuales antes de dicha extinción, en
particular informándole de manera adecuada, los días de vacaciones
anuales retribuidas a los que tenía derecho en virtud del Derecho de la
Unión cuando se produjo dicha extinción, y, consiguientemente, su
derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales
retribuidas no disfrutadas.
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=207329&mode=req&pageIndex=2&dir=&occ=first&part=1&text=&doclang=ES&cid=2709731
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