miércoles, 22 de mayo de 2019

Sentencia Plesser, de 16 de mayo de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 16 de mayo de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Transmisiones de empresas — Directiva 2001/23/CE — Artículos 3 a 5 — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Excepciones — Procedimiento de insolvencia — Procedimiento de reestructuración judicial mediante transmisión sujeta a supervisión judicial — Salvaguardia total o parcial de la empresa — Legislación nacional que autoriza al cesionario, tras la transmisión, a hacerse cargo de los trabajadores de su elección»

En el asunto C509/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el arbeidshof te Antwerpen, afdeling Hasselt (Tribunal Superior de lo Laboral de Amberes, Sección de Hasselt, Bélgica), mediante resolución de 14 de agosto de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de agosto de 2017, en el procedimiento entre

Christa Plessers y Prefaco NV, Belgische Staat,

el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

La Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, en particular sus artículos 3 y 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en caso de transmisión de una empresa efectuada en el marco de un procedimiento de reestructuración judicial mediante transmisión sujeta a supervisión judicial que se aplica con el objetivo de mantener la totalidad o una parte de la empresa del cedente o de sus actividades, establece el derecho del cesionario a elegir de qué trabajadores desea hacerse cargo.


martes, 14 de mayo de 2019

Sentencia CCOO de 14 de mayo de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 14 de mayo de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Directiva 2003/88/CE — Artículos 3 y 5 — Descanso diario y semanal — Artículo 6 — Duración máxima del tiempo de trabajo semanal — Directiva 89/391/CEE — Seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo — Obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador»

En el asunto C55/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Audiencia Nacional, mediante auto de 19 de enero de 2018, recibido en el Tribunal de Justicia el 29 de enero de 2018, en el procedimiento entre

Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) y Deutsche Bank, S.A.E., con intervención de: Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FESUGT), Confederación General del Trabajo (CGT), Confederación Solidaridad de Trabajadores Vascos (ELA), Confederación Intersindical Galega (CIG),

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

Los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, interpretados a la luz del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los artículos 4, apartado 1, 11, apartado 3, y 16, apartado 3, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que, según la interpretación de esa normativa adoptada por la jurisprudencia nacional, no impone a los empresarios la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.


miércoles, 8 de mayo de 2019

Sentencia RE de 8 de mayo de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 8 de mayo de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 96/34/CE — Acuerdo Marco sobre el permiso parental — Cláusula 2, apartado 6 — Trabajador con contrato de duración indefinida y a tiempo completo en situación de permiso parental a tiempo parcial — Despido — Indemnización por despido y subsidio por permiso de recolocación — Métodos de cálculo — Artículo 157 TFUE — Igualdad retributiva entre trabajadoras y trabajadores — Permiso parental a tiempo parcial del que hacen uso sustancialmente las trabajadoras — Discriminación indirecta — Factores objetivamente justificados y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo — Inexistencia»

En el asunto C486/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia), mediante resolución de 11 de julio de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de julio de 2018, en el procedimiento entre

RE y Praxair MRC SAS,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

1)      La cláusula 2, apartado 6 y, del Acuerdo Marco sobre el permiso parental, celebrado el 14 de diciembre de 1995, que figura en anexo a la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo Marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, en su versión modificada por la Directiva 97/75/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, cuando se despide a un trabajador contratado por tiempo indefinido y a tiempo completo mientras disfruta de un permiso parental a tiempo parcial, la indemnización por despido y el subsidio por permiso de recolocación que se han abonar a dicho trabajador se fijen, al menos parcialmente, sobre la base de la retribución, de menor importe, que percibe cuando el despido tiene lugar.

2)      El artículo 157 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa como la controvertida en el litigio principal, que establece que, cuando se despide a un trabajador contratado por tiempo indefinido y a tiempo completo mientras disfruta de un permiso parental a tiempo parcial, dicho trabajador percibe una indemnización por despido y un subsidio por permiso de recolocación fijado, al menos parcialmente, sobre la base de la retribución, de menor importe, que percibe cuando el despido tiene lugar, en una situación en la que un número considerablemente mayor de mujeres que de hombres deciden disfrutar de un permiso parental a tiempo parcial y cuando la diferencia de trato que de ello resulta no puede explicarse por factores objetivamente justificados y ajenos a toda discriminación por razón de sexo.


Sentencia PI de 8 de mayo de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 8 de mayo de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Artículos 15, apartado 2, y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios — Restricción — Decisión de cierre de un establecimiento comercial con efecto inmediato — Falta de motivación — Razones imperiosas de interés general — Prevención de la comisión de delitos de que pueden ser víctimas las personas que se dedican a la prostitución — Protección de la salud pública — Carácter proporcionado de la restricción de la libertad de establecimiento — Artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Tutela judicial efectiva — Derecho de defensa — Principio general del derecho a una buena administración»

En el asunto C230/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landesverwaltungsgericht Tirol (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Tirol, Austria), mediante resolución de 27 de marzo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de marzo de 2018, en el procedimiento entre

PI y Landespolizeidirektion Tirol,

el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

El artículo 49 TFUE, los artículos 15, apartado 2, 16, 47 y 52 de la Carta y el principio general del derecho a una buena administración deben interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las que son objeto del litigio principal, se oponen a una normativa nacional que dispone que una autoridad administrativa puede decidir cerrar un establecimiento comercial con efecto inmediato basándose en que sospecha que en ese establecimiento se ejerce una actividad de prostitución sin la autorización requerida por esa normativa, en la medida en que dicha normativa, por un lado, no exige que tal decisión esté motivada fáctica y jurídicamente por escrito y se comunique a su destinatario y, por otro lado, exige que la solicitud de anulación de esa decisión que presente su destinatario sí esté motivada.


Sentencia Dodic de 8 de mayo de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)
de 8 de mayo de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Transmisiones de empresas — Directiva 2001/23/CE — Artículo 1, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Criterios de apreciación de la transmisión — Cesión de la clientela — Transferencia de la totalidad de los servicios financieros de un banco a una sociedad de bolsa que excluye la cesión del personal»

En el asunto C194/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Vrhovno sodišče (Tribunal Supremo, Eslovenia), mediante resolución de 20 de febrero de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de marzo de 2018, en el procedimiento entre

Jadran Dodič y Banka Koper, Alta Invest

el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara:

El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que una segunda empresa se haga cargo de los instrumentos financieros y de los demás activos de clientes de una primera empresa, a raíz del cese de actividad de esta, en virtud de un contrato que obliga a celebrar la normativa nacional, aun cuando los clientes de la primera empresa gozan de la libertad de no confiar la gestión de sus títulos en bolsa a la segunda empresa, puede constituir una transmisión de empresa o de parte de empresa si está demostrada la existencia de una cesión de clientela, extremo que debe apreciar el órgano jurisdiccional nacional. En ese contexto, el número, incluso muy elevado, de clientes efectivamente cedidos no es, por sí solo, determinante en lo que respecta a la calificación de «transmisión» y la circunstancia de que la primera empresa colabore, como sociedad de valores no independiente, con la segunda empresa carece en principio de incidencia.