Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
Partes en el procedimiento principal
Partes recurrentes: Pedro Viejobueno Ibáñez y Emilia de la Vara González
Parte recurrida: Consejería de Educación de Castilla-La Mancha
Cuestiones prejudiciales
Se suscitan las siguientes cuestiones:
Si
la finalización del período lectivo del curso escolar puede
considerarse una razón objetiva que justifique un diferente trato a los
precitados funcionarios docentes interinos respecto de los funcionarios
docentes fijos;
Si resulta compatible con el
principio de no discriminación de estos funcionarios docentes interinos
cuando son cesados al término del período lectivo la imposibilidad de
disfrutar sus vacaciones en días efectivos de descanso que se sustituye
mediante el abono de las retribuciones correspondientes;
Si
es compatible con el principio de no discriminación de estos
funcionarios, que encajarían en la noción de trabajadores de duración
determinada, una norma abstracta como la contenida en la Ley Regional
Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012 en su Disposición Adicional
Decimotercera que por razones de ahorro presupuestario y cumplimiento de
objetivos de déficit entre otras medias suspendió la aplicación de un
Acuerdo de fecha 10 de marzo de 1994, suscrito entre el Ministerio de
Educación y Ciencia y el sindicato ANPE, publicado mediante Resolución
de 15 de marzo de 1994, de la Dirección General de Personal y Servicios
(BOMEC de 28 de marzo de 1994), en lo concerniente al abono en concepto
de vacaciones de julio y agosto para las sustituciones de más de 5 meses
y medio, así como para las vacantes; e impone el abono al personal
docente no universitario interino de las vacaciones correspondientes a
22 días hábiles si el nombramiento como interino fue por curso completo
o, de los días que proporcionalmente correspondan.
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