Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: María Teresa Aragón
Carrasco, María Eugenia Cotano Montero, María Gloria Ferratges
Castellanos, Raquel García Ferratges, Elena Muñoz Mora, Ángela Navas
Chillón, Mercedes Noriega Bosch, Susana Rizo Santaella, Desamparados
Sánchez Ramos, Lucía Santana Ruiz y Luis Salas Fernández (como heredero
de Lucía Sánchez de la Peña)
Recurrida: Administración del Estado
Cuestiones prejudiciales
1)
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¿La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70 (
1
), debe interpretarse en el sentido de que se
opone a la normativa nacional española que en el artículo 12.3 del Texto
refundido del Estatuto del Empleado Público (Real Decreto Legislativo
2/2015, de 30 de octubre), dispone el cese libre sin indemnización, y
por el contrario, sí establece una indemnización en el artículo 49.1.c)
del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) cuando se produce la extinción de
un contrato de trabajo que obedece a determinadas causas legalmente
tasadas?
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2)
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Para el caso de ser negativa la respuesta a
la cuestión primera, ¿se enmarca dentro del ámbito de la cláusula 5 del
Acuerdo Marco una medida como la establecida por el legislador español,
consistente en fijar una indemnización de 12 días por año trabajado, a
percibir por el trabajador a la finalización de un contrato temporal aun
cuando la contratación temporal se haya limitado a un único contrato?
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3)
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De ser positiva la respuesta a la cuestión
segunda, ¿es contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco una
disposición legal que reconoce a los trabajadores de duración
determinada una indemnización de 12 días por año trabajado a la
finalización del contrato, pero excluye de la misma al personal eventual
antes mencionado cuando se produce su cese libre[?]
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