martes, 14 de febrero de 2017

Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 14 de noviembre de 2016– Grupo Norte Facility S.A. / Angel Manuel Moreira Gómez (Asunto C-574/16)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Grupo Norte Facility S.A.
Otra parte: Angel Manuel Moreira Gómez

Cuestiones prejudiciales
A efectos del principio de equivalencia entre trabajadores temporales e indefinidos ¿deben considerarse “situaciones comparables” la extinción del contrato de trabajo por “circunstancias objetivas” ex art. 49.1 c) ET y la derivada de “causas objetivas” ex art. 52 ET, y por tanto la diferencia indemnizatoria en uno y otro supuesto constituye una desigualdad de trato entre trabajadores temporales e indefinidos, prohibida por la Directiva 1999/70 CE del Consejo1 , de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada?

De ser así, ¿debe entenderse que los objetivos de política social que legitimaron la creación de la modalidad contractual de relevo, justifican también, conforme a la cláusula 4.1 del antes citado Acuerdo marco, la diferencia de trato a la hora de indemnizar peyorativamente la extinción de la relación laboral, cuando el empresario opta libremente porque tal contrato de relevo sea de duración determinada?

A efectos de garantizar el efecto útil de la citada Directiva 1999/70/CE, de entenderse que no hay una justificación razonable conforme a la cláusula 4.1 ¿ha de interpretarse que la desigualdad de trato en la indemnización por extinción contractual entre trabajadores temporales y fijos en la normativa española antes referida, constituye una discriminación de las prohibidas en el art. 21 de la Carta, resultando contraria a los principios de igualdad de trato y de no discriminación, que forman parte de los principios generales del Derecho de la Unión?

Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (España) el 24 de agosto de 2016– Jorge Luís Colino Sigüenza / Ayuntamiento de Valladolid e IN-PULSO MUSICAL Sociedad Cooperativa (Asunto C-472/16)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Jorge Luís Colino Sigüenza
Otras partes: Ayuntamiento de Valladolid e IN-PULSO MUSICAL Sociedad Cooperativa

Cuestiones prejudiciales
¿Debe considerarse que existe una transmisión a efectos de la directiva 2001/23/CE1 cuando el titular de una concesión de una Escuela de Música de un Ayuntamiento, que recibe todos los medios materiales de ese Ayuntamiento (locales, instrumentos, aulas, mobiliario), tiene contratado a su propio personal y presta sus servicios por cursos escolares, abandona la actividad el 1 de abril de 2013, dos meses antes de la finalización del curso escolar, reintegrando todos los medios materiales al Ayuntamiento, que no reanuda la actividad para finalizar el curso escolar 2012-13, pero procede a una nueva adjudicación a un nuevo contratista, que reanuda la actividad en septiembre de 2013, al inicio del nuevo curso escolar 2013-14, transmitiendo para ello al nuevo contratista los medios materiales necesarios de que antes disponía el anterior contratista Ayuntamiento (locales, instrumentos, aulas, mobiliario)?

En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, ¿en las condiciones descritas, en las que el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la empresa principal (Ayuntamiento) obliga al primer contratista a cesar su actividad y al despido de toda su plantilla y acto seguido esa empresa principal transmite los medios materiales a un segundo contratista, que continúa con la misma actividad, debe interpretarse a efectos del artículo 4.1 de la Directiva 2001/23/CE que el despido de los trabajadores del primer contratista se ha producido por “razones económicas, técnicas o de organización que impliquen cambios en el plano del empleo”, o bien la causa del mismo ha sido “el traspaso de una empresa, de un centro de actividad o de una parte de éstos”, prohibida por dicho artículo?

Si la respuesta a la anterior cuestión fuese que la causa del despido ha sido el traspaso y, por tanto, contraria a la Directiva 2001/23/CE, ¿debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que impide que la legislación nacional prohíba a un juez o tribunal resolver sobre el fondo de las alegaciones de un trabajador que impugna su despido en un proceso individual, producido en el marco de un despido colectivo, para defender los derechos que resulten de la aplicación de las Directivas 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de parte de empresas o de centros de actividad y 98/59/CE2 del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, por el hecho de que se haya producido una anterior sentencia firme sobre el despido colectivo en un proceso en el que el trabajador no ha podido ser parte, aunque sí lo hayan sido o podido ser los sindicatos con implantación en la empresa y/o los representantes legales colectivos de los trabajadores?

jueves, 2 de febrero de 2017

II ENCUENTRO IBÉRICO DE DERECHO DEL TRABAJO

II ENCUENTRO IBÉRICO DE DERECHO DEL TRABAJO
II ENCONTRO IBÉRICO DE DIREITO DO TRABALHO

Santiago de Compostela, 20 - 21 de abril de 2017
Facultad de Derecho / Faculdade de Direito

La recepción del Derecho de la Unión Europea en los ordenamientos laborales de España y Portugal

A recepção do Direito da União Europeia nos ordenamentos laborais de Espanha e de Portugal


Comité organizador

Jesús Cruz Villalón, Presidente de la AEDTSS
Maria do Rosário Palma Ramalho, Presidente da APODIT
Javier Gárate Castro, Yolanda Maneiro Vázquez, José María Miranda Boto, Universidad de Santiago de Compostela

Organizan

Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Associação Portuguesa de Direito do Trabalho
Universidad de Santiago de Compostela

Colaboran

Consello Galego de Relacións Laborais
Proyecto de investigación DER2015-66922-R (MINECO/FEDER)
“La adaptación del ordenamiento español a la jurisprudencia social del Tribunal de Justicia”
Axudas para a consolidación e estruturación de unidades de investigación competitivas e outras accións de fomento nas universidades do SUG, nos organismos públicos de investigación de Galicia e noutras entidades do Sistema galego de I+D+I (ED431B 2016/025)

Jueves / Quinta-feira 20 de abril

15:30 Acogida de participantes / Receção e registo dos participantes

15:45 Inaguración / Inauguração

16:00 Conferencia inaugural / Conferência inaugural
La eficacia directa de los derechos fundamentales laborales
A eficácia direta dos direitos fundamentais laborais
Miguel Rodríguez–Piñero y Bravo-Ferrer
Consejero Permanente de Estado
Moderadora: Magdalena Nogueira Guastavino

17:00 El concepto de trabajador en el ordenamiento de la Unión Europea
O conceito de trabalhador no ordenamento da União Europeia
Pedro Madeira de Brito
Professor auxiliar da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa
Jaime Cabeza Pereiro
Catedrático de la Universidad de Vigo
Moderadora: Maria do Rosário Palma-Ramalho

18:30 Pausa café / Coffee break

19:00 El principio de igualdad de trato y la prohibición de discriminación
O principio de igualdade de tratamento e a proibição de discriminação
Belen Cardona Rubert
Catedrática de la Universidad de Valencia
Teresa Coelho Moreira
Professora Auxiliar da Escola de Direito da Universidade do Minho
Moderador: José María Miranda Boto


Viernes / Sexta-feira 21 de abril

9:00 La ordenación del tiempo de trabajo
A organização do tempo de trabalho
José João Abrantes
Professor Catedrático da Faculdade de Direito da Universidade Nova de Lisboa
Cristina Aragón Gómez
Profesora Ayudante Doctora de la Universidad Carlos III de Madrid
Moderadora: Remedios Menéndez Calvo

10:30 El régimen laboral de los procesos de transmisión empresariales
O regime laboral dos processos de transmissão empresariais
Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz
Profesor Agregado de la Universitat Oberta de Catalunya
Júlio Vieira Gomes
Juiz Conselheiro do Supremo Tribunal de Justiça
Moderador: José João Abrantes

12:00 Pausa café / Coffee break

12:30 Desplazamiento de trabajadores en el marco de la UE
Destacamento de trabalhadores no âmbito da UE
Mestre David Carvalho Martins
Assistente da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa
Olga Fotinopoulou Basurko
Profesora Titular de la Universidad del País Vasco
Moderadora: Yolanda Maneiro Vázquez

14:00 Conferencia de clausura / Conferência de encerramento
¿Qué futuro para el Derecho Social de la Unión Europea en la Europa de todas las crisis?
Que futuro para o Direito Social da União Europeia na Europa de todas as crises?
Maria do Rosário Palma-Ramalho
Professora Catedrática da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa
Moderador: Jesús Cruz Villalón

Sentencia Tolley, de 1 de febrero de 2017



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 1 de febrero de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CEE) n.º 1408/71 — Componente de dependencia del subsidio de subsistencia para minusválidos (disability living allowance) — Persona asegurada contra el riesgo de vejez que ha abandonado definitivamente toda actividad profesional — Conceptos de ‟prestación de enfermedad” y de ‟prestación de invalidez” — Exportabilidad»

En el asunto C430/15, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Supreme Court of the United Kingdom (Tribunal Supremo del Reino Unido), mediante resolución de 29 de julio de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de agosto de 2015, en el procedimiento entre

Secretary of State for Work and Pensions y Tolley,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

1)      Una prestación como el componente de dependencia del subsidio de subsistencia para minusválidos (disability living allowance) constituye una prestación de enfermedad en el sentido del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n.º 307/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999
.
2)      El artículo 13, apartado 2, letra f), del Reglamento n.º 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.º 118/97, tal como fue modificado por el Reglamento n.º 307/1999, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que una persona haya adquirido derechos a una pensión de vejez por las cotizaciones abonadas durante un determinado período al régimen de seguridad social de un Estado miembro no impide que la legislación de este Estado miembro pueda dejar de ser aplicable posteriormente a esta persona. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar, a la vista de las circunstancias del litigio del que conoce y de las disposiciones del Derecho nacional aplicable, en qué momento esa legislación dejó de ser aplicable a tal persona.

3)      El artículo 22, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.º 118/97, tal como fue modificado por el Reglamento n.º 307/1999, debe interpretarse en el sentido de que impide que la legislación del Estado competente supedite la percepción de un subsidio como el controvertido en el litigio principal a un requisito de residencia y de presencia en el territorio de ese Estado miembro.

4)      El artículo 22, apartado 1, letra b), y el artículo 22, apartado 2, del Reglamento n.º 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.º 118/97, tal como fue modificado por el Reglamento n.º 307/1999, deben interpretarse en el sentido de que una persona que se encuentre en una situación como la examinada en el litigio principal conserva el derecho a percibir las prestaciones a las que hace referencia esa primera disposición tras haber trasladado su residencia a un Estado miembro distinto del Estado competente, siempre que haya obtenido una autorización a tal efecto.



CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. EVGENI TANCHEV presentadas el 1 de febrero de 2017

Asunto C336/15

Unionen
contra
Almega Tjänsteförbunden
ISS Facility Services AB

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbetsdomstolen (Tribunal de Trabajo, Suecia)]
«Política social — Directiva 2001/23/CE — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad — Artículo 3, apartados 1 y 3 — Derechos de carácter pecuniario — Antigüedad que debe tenerse en cuenta para determinar el plazo de preaviso por finalización de contrato»

 A la vista de las consideraciones precedentes, considero que el Tribunal de Justicia debe responder a la cuestión prejudicial planteada por el Arbetsdomstolen (Tribunal de Trabajo, Suecia) del siguiente modo:

«En las circunstancias del litigio principal, la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisiones] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad exige incluir, aun cuando haya transcurrido un año desde la transmisión de una empresa, los períodos de servicio prestados por un trabajador para el cedente a fin de calcular la antigüedad pertinente para determinar el plazo de preaviso por despido que el cesionario está obligado a respetar.»