jueves, 16 de mayo de 2024

Sentencia Konzernbetriebsrat de 16 de mayo de 2024

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 16 de mayo de 2024 (*)


«Procedimiento prejudicial — Sociedad anónima europea — Reglamento (CE) n.º 2157/2001 — Artículo 12, apartado 2 — Implicación de los trabajadores — Inscripción registral de la sociedad anónima europea — Requisitos — Tramitación previa del procedimiento de negociación sobre la implicación de los trabajadores contemplado en la Directiva 2001/86/CE — Sociedad anónima europea constituida e inscrita sin trabajadores, pero que se ha convertido en sociedad matriz de filiales que emplean a trabajadores — Obligación de iniciar a posteriori el procedimiento de negociación — Inexistencia — Artículo 11 — Recurso indebido a la constitución de una sociedad anónima europea — Privación de los derechos de implicación de los trabajadores — Prohibición»

En el asunto C‑706/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), mediante resolución de 17 de mayo de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de noviembre de 2022, en el procedimiento entre

Konzernbetriebsrat der O SE & Co. KG y Vorstand der O Holding SE,

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

El artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE), en relación con los artículos 3 a 7 de la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se inscribe una sociedad anónima europea (SE) holding constituida por sociedades participantes que no emplean a trabajadores ni disponen de filiales que los empleen, sin que previamente se hayan llevado a cabo negociaciones sobre la implicación de los trabajadores, no es obligatorio que tales negociaciones se inicien posteriormente por el hecho de que dicha SE adquiera el control de filiales en uno o varios Estados miembros que empleen a trabajadores.


https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=E6C72847B3D6EA870F8245878D279FA2?text=&docid=286144&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2033071




Sentencia FV de 16 de mayo de 2024

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 16 de mayo de 2024 (*)


«Procedimiento prejudicial — Artículo 45 TFUE — Libre circulación de los trabajadores — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Subsidio familiar — Trabajador que tiene atribuida la custodia de un menor acogido en su hogar en virtud de una resolución judicial — Trabajador residente y trabajador no residente — Diferencia de trato — Inexistencia de justificación»

En el asunto C‑27/23 [Hocinx – denominación ficticia], que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Luxemburgo), mediante resolución de 19 de enero de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de enero de 2023, en el procedimiento entre

FV y Caisse pour l’avenir des enfants,

el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la legislación de un Estado miembro en virtud de la cual un trabajador no residente no puede percibir una prestación familiar vinculada al ejercicio, por su parte, de una actividad por cuenta ajena en dicho Estado miembro por un menor acogido en su hogar en virtud de una resolución judicial y cuya custodia tiene atribuida, mientras que un menor que haya sido objeto de un acogimiento judicial y que resida en ese Estado miembro tiene derecho a percibir dicha prestación, que se abona a la persona física o jurídica encargada de la custodia de ese menor. La circunstancia de que el trabajador no residente se haga cargo de la manutención del menor acogido solo puede tenerse en cuenta en el marco de la concesión de una prestación familiar a ese trabajador por un menor acogido en su hogar si la legislación nacional aplicable establece tal requisito para la concesión de dicha prestación a un trabajador residente que tenga atribuida la custodia de un menor acogido en su hogar.


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Sentencia CCC de 16 de mayo de 2024

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 16 de mayo de 2024 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva (UE) 2019/1158 — Conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores — Familia monoparental — Igualdad de trato con las familias biparentales — Ampliación del permiso de maternidad — Artículo 5 — Permiso parental — Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial»

 

En el asunto C673/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Sevilla, mediante auto de 28 de septiembre de 2022, recibido en el Tribunal de Justicia el 27 de octubre de 2022, en el procedimiento entre

CCC y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),

el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

La petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Sevilla mediante auto de 28 de septiembre de 2022 es inadmisible.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=286142&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2638388

miércoles, 8 de mayo de 2024

Sentencia Instituto da Segurança Social de 8 de mayo de 2024

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 8 de mayo de 2024 (*)

«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Directiva (UE) 2019/1023 — Procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas — Artículo 20 — Acceso a la exoneración de deudas — Artículo 23 — Excepciones — Artículo 23, apartado 4 — Exclusión de la exoneración de deudas de categorías específicas de créditos — Normativa nacional que excluye de la exoneración de deudas los créditos tributarios y de seguridad social — Carácter debidamente justificado de tal exclusión»

En el asunto C20/23, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal da Relação do Porto (Audiencia de Oporto, Portugal), mediante resolución de 14 de diciembre de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de enero de 2023, en el procedimiento entre

SF y MV, Instituto da Segurança Social IP, Autoridade Tributária e Aduaneira, Cofidis SA — Sucursal em Portugal, con intervención de José da Costa Araújo, en calidad de administrador judicial de SF,

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

1)      El artículo 23, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), debe interpretarse en el sentido de que la exclusión de la exoneración de deudas de una categoría específica de créditos distinta de las enumeradas en esa disposición solo es posible si está debidamente justificada en virtud del Derecho nacional.

2)      El artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2019/1023 debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros tienen la facultad de excluir determinadas categorías específicas de créditos de la exoneración de deudas, como los créditos tributarios y de seguridad social, y de atribuirles con ello un estatuto privilegiado, siempre que tal exclusión esté debidamente justificada en virtud del Derecho nacional.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=285823&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=250465

 

Sentencia Comisión Europea contra República Checa de 8 de mayo de 2024

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 8 de mayo de 2024 (*)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 2005/36/CE — Reconocimiento de las cualificaciones profesionales — Artículo 3, apartado 1, letras g) y h) — Obligación de los Estados miembros de velar por que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida determinen el estatuto de las personas que realizan un período de prácticas o se preparan para una prueba de aptitud — Artículo 7, apartado 3 — Obligación de los Estados miembros de garantizar, en particular, a los veterinarios y a los arquitectos la posibilidad de realizar prestaciones, en el marco de la libre prestación de servicios, al amparo del título profesional del Estado miembro de acogida — Artículo 45, apartado 2, letras c), f) y, en parte, e) — Obligación de los Estados miembros de velar por que los titulares de un título profesional de formación universitaria o de un nivel reconocido equivalente en farmacia que cumplan las condiciones indicadas en el artículo 44 de la referida Directiva sean habilitados al menos para el acceso a las actividades mencionadas en el artículo 45, apartado 2, de la citada Directiva, sin perjuicio, en su caso, de la exigencia de una experiencia profesional complementaria — Artículo 51, apartado 1 — Obligación de los Estados miembros de velar por que la autoridad competente del Estado miembro de acogida disponga de un plazo de un mes para acusar recibo de la solicitud de reconocimiento de cualificaciones profesionales y para informar, en su caso, al solicitante de la falta de cualquier documento — Falta de transposición al Derecho nacional»

 

En el asunto C75/22, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 4 de febrero de 2022,

Comisión Europea contra República Checa,

el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) decide:

1)      Declarar que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, al no haber adoptado:

        con arreglo al artículo 3, apartado 1, letras g) y h), de la Directiva 2005/36, en su versión modificada, las disposiciones necesarias para que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida determinen el estatuto de las personas que realizan un período de prácticas o desean prepararse para una prueba de aptitud;

        con arreglo al artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2005/36, en su versión modificada, las disposiciones necesarias para que los veterinarios y los arquitectos tengan la posibilidad de realizar prestaciones, en el marco de la libre prestación de servicios, al amparo del título profesional del Estado miembro de acogida;

        con arreglo al artículo 51, apartado 1, de la Directiva 2005/36, en su versión modificada, las disposiciones necesarias para que la autoridad competente del Estado miembro de acogida disponga de un plazo de un mes para acusar recibo de la solicitud de reconocimiento de cualificaciones profesionales y para informar, en su caso, al solicitante de la falta de cualquier documento.

2)      Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)      La Comisión Europea y la República Checa cargarán con sus propias costas.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=285821&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=250465