jueves, 30 de junio de 2016

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT presentadas el 30 de junio de 2016

Asunto C‑443/15
Dr. David L. Parris
contra
Trinity College Dublin y otros

[Petición de decisión prejudicial de la Labour Court (Tribunal de lo Social) (Irlanda)]

«Derechos fundamentales — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Discriminación por razón de la edad y de la orientación sexual — Discriminación múltiple — Unión civil homosexual — Pensión profesional — Pensión de supervivencia — Manutención del cónyuge o pareja de hecho supérstite — Exigencia de matrimonio o de constitución de una unión civil registrada antes de cumplir los 60 años — Obstáculos del Derecho interno»

Propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales de la Labour Court (Tribunal de lo Social), partiendo de la primera cuestión prejudicial, del modo siguiente:

Constituye una discriminación indirecta por razón de la orientación sexual prohibida por el artículo 2, apartados 1 y 2, letra b), de la Directiva 2000/78/CE supeditar, en un plan de previsión profesional, el derecho a una pensión de supervivencia a favor de la pareja del mismo sexo a la condición de que la unión civil registrada se constituyera antes de que el trabajador afiliado al plan cumpliese los 60 años de edad, si antes de alcanzar dicho límite de edad la ley no permitía a los interesados contraer tal unión civil o matrimonio.

miércoles, 29 de junio de 2016

La impugnación de la extinción individual del contrato de trabajo del trabajador afectado por un despido colectivo tras las últimas sentencias del Tribunal de Justicia



La impugnación de la extinción individual del contrato de trabajo del trabajador afectado por un despido colectivo tras las últimas sentencias del Tribunal de Justicia

Yolanda Maneiro Vázquez, DERECHO DE LAS RELACIONES LABORALES, nº 6, junio 2016, pp.550-564

RESUMEN: La más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de despidos colectivos, al tiempo que reformula determinados elementos de la interpretación tradicional del art. 51.1 ET, abre una importante puerta al trabajador si se combina con las posibilidades que le ofrece el art. 124.13 LRJS. Con ambos elementos, se incrementa la posibilidad de que un trabajador pueda impugnar un despido colectivo a través de la impugnación de la extinción individual de su contrato de trabajo. No obstante, se trata de un camino complejo, en el que se suman importantes dificultades. Por un lado, las sustantivas, derivadas de la nueva interpretación del despido colectivo; y, en segundo lugar, las procesales, producto de la combinación de una vía de impugnación colectiva junto con otra individual, así como por la escasa articulación que de ellas ofrece el art. 124 LRJS. En este trabajo se tratará de exponer alguna de las complejidades a las que puede enfrentarse el trabajador que ha visto extinguido su contrato, pero se considera víctima de un despido colectivo en aplicación de los criterios fijados por Rabal Cañas o Pujante Rivera.

PALABRAS CLAVE: despido colectivo, demanda colectiva, impugnación individual, art. 51 ET, art. 124 LRJS.

ABSTRACT: The most recent case-law on collective redundancies, while reformulating certain elements of the traditional understanding of art. 51.1 ET, opens an important door to the worker if combined with the possibilities offered by the art.124.13 LRJS. With both of them, the possibility that a worker may challenge a collective redundancy through the challenge of the individual termination of his own employment contract increases. However, it is a complex path, where important difficulties add up. On the one hand, substantive, arising from the new interpretation of the collective redundancy; and, secondly, procedural, product of the combination of a collective challenge system with another individual, as well as of the poor articulation of them given by art. 124 LRJS. This paper will attempt to explain some of the complexities that an employee may found after he has seen terminated his contract, but  he considers himself the victim of a collective redundancy under the criteria set by Rabal Cañas or Pujante Rivera.

KEY WORDS: collective redundancy, collective challenge, art. 51 ET, art. 124 LRJS.

miércoles, 22 de junio de 2016

Sentencia Lesar de 16 de junio de 2016



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 16 de junio de 2016 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 2, apartado 1, y artículo 2, apartado 2, letra a) — Artículo 6, apartado 2 — Discriminación por motivos de edad — Determinación de los derechos a pensión de los funcionarios jubilados — Períodos de aprendizaje y de trabajo — No consideración de tales períodos si se cubrieron antes de cumplir 18 años de edad»

En el asunto C159/15, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 25 de marzo de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de abril de 2015, en el procedimiento entre

Franz Lesar y Beim Vorstand der Telekom Austria AG eingerichtetes Personalamt,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

El artículo 2, apartado 1, el artículo 2, apartado 2, letra a), y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio nacional, que, a efectos de otorgar el derecho a pensión y de calcular el importe de la pensión de jubilación de un funcionario, impide tomar en consideración los períodos de aprendizaje y de trabajo cubiertos por éste antes de cumplir 18 años de edad, en la medida en que tal normativa pretende garantizar una determinación uniforme, en el contexto de un régimen de jubilación de los funcionarios, de la edad para poder beneficiarse de ese régimen y de la edad para optar a las prestaciones de jubilación que en él se concedan.


jueves, 16 de junio de 2016

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MELCHIOR WATHELET presentadas el 9 de junio de 2016


Asuntos acumulados C‑401/15 a C‑403/15

Noémie Depesme, (C-401/15),
Saïd Kerrou (C‑401/15),
Adrien Kauffmann (C‑402/15),
Maxime Lefort (C‑403/15)
contra
Ministre de l’Enseignement supérieur et de la Recherche

[Peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour administrative du Grand-Duché de Luxembourg (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo del Gran Ducado de Luxemburgo) (Luxemburgo)]

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Reglamento (UE) n.º 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Ayuda económica para estudios superiores — Requisito — Discriminación — Vínculo de filiación — Concepto de “hijo” — Padrastro o madrastra»

 A la vista de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por la Cour administrative de Luxembourg (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Luxemburgo) del modo siguiente:

«El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que un hijo que no tiene un vínculo jurídico con un trabajador migrante pero que es el descendiente del cónyuge (o de la pareja registrada) de este trabajador debe tener la consideración de hijo de dicho trabajador. En tal condición, es el beneficiario indirecto de las ventajas sociales previstas en el artículo 7, apartado 2, del n.º 492/2011, siempre que el trabajador sufrague sus gastos de manutención.
El requisito de la contribución a la manutención del hijo resulta de una situación de hecho, sin que sea necesario determinar los motivos por los que se recurre a este apoyo ni calcular de forma precisa su cuantía.»


Sentencia Rodríguez Sánchez de 16 de junio de 2016



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 16 de junio de 2016 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2010/18/UE — Acuerdo marco revisado BUSINESSEUROPE, UEAPME, CEEP y CES sobre el permiso parental — Conciliación entre la vida profesional y la vida familiar — Reincorporación de una socia trabajadora tras el permiso de maternidad — Petición de reducción de jornada y de concreción horaria — Situación no incluida en el ámbito de aplicación de la cláusula 6, apartado 1, del Acuerdo marco revisado — Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial»

En el asunto C351/14, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona, mediante auto de 15 de julio de 2014, recibido en el Tribunal de Justicia el 22 de julio de 2014, en el procedimiento entre

Estrella Rodríguez Sánchez y Consum Sociedad Cooperativa Valenciana,

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

La petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.º 33 de Barcelona es inadmisible

miércoles, 15 de junio de 2016

Sentencia Comisión c. Reino Unido de 14 de junio de 2016



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 14 de junio de 2016 (*)

«Incumplimiento de Estado — Coordinación de los sistemas de seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 4 — Igualdad de trato en relación con el acceso a las prestaciones de seguridad social — Derecho de residencia — Directiva 2004/38/CE — Legislación nacional que deniega la concesión de determinados complementos familiares o de un crédito fiscal por hijo a cargo a los nacionales de los demás Estados miembros que no tengan derecho de residencia legal»

En el asunto C308/14, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 27 de junio de 2014,

Comisión Europea contra Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) decide:

1)      Desestimar el recurso.

2)      Condenar en costas a la Comisión.


viernes, 10 de junio de 2016

Sentencia Eurospeed de 9 de junio de 2016



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 9 de junio de 2016 (*)

«Procedimiento prejudicial — Transportes por carretera — Reglamento (CE) n.º 561/2006 — Responsabilidad del conductor por incumplir la obligación de utilizar un tacógrafo»

En el asunto C287/14, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Gyulai törvényszék (Tribunal General de Gyula, Hungría), mediante resolución de 4 de junio de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de junio de 2014, en el procedimiento entre

Eurospeed Ltd y Szegedi törvényszék,

el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos del Consejo (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, en lugar de a la empresa de transporte para la que trabaja el conductor o además de a ésta, hace responsable a ese conductor de las infracciones del referido Reglamento que éste cometa.