SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 20 de noviembre de
2018 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del
tiempo de trabajo — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea —
Artículo 31 — Directiva 2003/88/CE — Ámbito de aplicación — Excepción —
Artículo 1, apartado 3 — Directiva 89/391/CEE — Artículo 2, apartado 2 —
Actividad de los acogedores familiares profesionales»
En el asunto C‑147/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Constanţa (Tribunal
Superior de Constanza, Rumanía), mediante resolución de 8 de febrero de 2017,
recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de marzo de 2017, en el procedimiento
entre
Sindicatul Familia Constanţa, Ustinia Cvas y otros y Direcţia Generală
de Asistenţă Socială şi Protecţia Copilului Constanţa,
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) declara:
El artículo 1, apartado 3, de la
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de
2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo,
en relación con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 89/391/CEE del
Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para
promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el
trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no está incluida en el ámbito
de aplicación de la Directiva 2003/88 la actividad de los acogedores familiares
profesionales, que consiste, en el contexto de una relación laboral con una
autoridad pública, en acoger e integrar en su hogar a un menor y en velar, de
manera continua, por su desarrollo armonioso y educación.
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