miércoles, 19 de febrero de 2020

Jornada en Santiago de Compostela




LA ACTUALIDAD DEL
DERECHO SOCIAL DE LA UE
Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2020
Salón de Grados de la Facultad de Derecho

Comité organizador:
Dirección: José María Miranda Boto, Yolanda Maneiro Vázquez
Secretaría académica: Lidia Gil Otero
Secretaría técnica: Ana Vivas Tobar

Comité científico:
Javier Gárate Castro (USC), Javier Hierro Hierro (UNEX), Teresa Velasco Portero (Loyola Andalucía), Remedios Menéndez Calvo (UAH, Lucía Dans Álvarez de Sotomayor (ULL), María José López Álvarez (Pontificia Comillas - ICADE), Milena Bogoni (UCLM)

Patrocinan:
Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela
Europe Direct A Coruña / Deputación da Coruña
Proyecto RTI2018-097917-B-100
"Retos del Derecho del Trabajo español ante la doctrina del Tribunal de Justicia en materia de política social y derechos fundamentales”

Red «Empresa y Administración» ED431D-2017/19 del Programa de Consolidación y Estructuración de Unidades de Investigación Competitivas de la Xunta de Galicia



16:00 Inauguración
Sra. Decana de la Facultad de Derecho
Dirección de la jornada

16:15 El tiempo de trabajo
Cuestiones prácticas en torno a las vacaciones
Luis Enrique Nores Torres, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Valencia – Estudio General

La Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles y su incidencia de la ordenación europea del tiempo de trabajo en el Derecho español.
Albert Pastor Martínez, Profesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Autónoma de Barcelona

17:00 La indemnización de los contratos predoctorales
La naturaleza del contrato predoctoral y sus implicaciones en materia indemnizatoria
Lidia Gil Otero, Personal Investigador en Formación (FPU), Universidad de Santiago de Compostela

18:00 La dimensión colectiva del Derecho Social de la UE
La realidad del Comité de Empresa Europeo
Lucía Trenor, Secretaria de la Federación de Servicios, Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia

Hacia una Europa Social fuerte: ¿salarios justos para todos?
Nora Martínez Yáñez, Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Vigo


18:45 Novedades en materia de Seguridad Social
La plataforma para el intercambio electrónico de información sobre Seguridad Social.
Jesús Couceiro Bueno, Tesorería General de la Seguridad Social

El cálculo de la prestación por desempleo: actualidad jurisprudencial
José Pazó Argibay, Orientador Laboral, Concello de Porto do Son








lunes, 17 de febrero de 2020

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GIOVANNI PITRUZZELLA presentadas el 13 de febrero de 2020

Asunto C107/19
XR contra Dopravní podnik hl. m. Prahy a.s.

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 9 (Tribunal del Distrito 9 de Praga, República Checa)]

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Concepto de “tiempo de trabajo” — Período de pausa de un trabajador, durante el cual está obligado a permanecer a disposición del empresario para salir a efectuar una intervención en un lapso de dos minutos — Obligación de respetar las valoraciones jurídicas de un órgano jurisdiccional superior no compatibles con el Derecho de la Unión — Primacía del Derecho de la Unión»

 A la vista de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda de la forma siguiente a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Obvodní soud pro Prahu 9 (Tribunal del Distrito 9 de Praga, República Checa):

«1)      El artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que constituye “tiempo de trabajo”, en el sentido de esta disposición, el período de pausa concedido al trabajador durante su tiempo de trabajo diario, durante el cual debe estar a disposición del empresario para salir a efectuar una intervención en un lapso de dos minutos en caso de que sea necesario. Ni el carácter ocasional e imprevisible ni la frecuencia de las salidas para realizar intervenciones durante este período de pausa influyen en tal calificación.

2)      El Derecho de la Unión se opone a que un órgano jurisdiccional nacional que deba pronunciarse tras la anulación de su resolución por un órgano jurisdiccional superior que le ha devuelto el asunto esté vinculado, de conformidad con el Derecho procesal nacional, a la valoración jurídica formulada por este último, si tal valoración es incompatible con el Derecho de la Unión.»