martes, 26 de marzo de 2019

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON presentadas el 26 de marzo de 2019

Asuntos acumulados C95/18 y C96/18

Sociale Verzekeringsbank con intervención de F. van den Berg, H.D. Giesen (C‑95/18), C.E. Franzen (C‑96/18)

[peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos)]

Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CEE) n.o 1408/71 — Artículo 13, apartado 2 — Actividades profesionales menores que no rebasan un cierto umbral en términos de horas o de ingresos en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia — Legislación aplicable — Denegación de la concesión de prestaciones familiares y reducción de la pensión de vejez en el Estado miembro de residencia — Restricción a la libre circulación de los trabajadores — Artículo 17 — Acuerdo entre dos Estados miembros que prevé, en beneficio de determinadas categorías de personas o de determinadas personas, una excepción a lo dispuesto en el artículo 13»

A la luz de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos):

«1)      Los artículos 45 TFUE y 48 TFUE se oponen a la aplicación de las disposiciones del Derecho nacional de un Estado miembro en virtud de las cuales un trabajador migrante que reside en dicho Estado miembro, sujeto a la legislación en materia de seguridad social del Estado miembro de empleo con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, no está afiliado a los seguros sociales y, por consiguiente, no tiene derecho a una pensión de vejez ni a prestaciones familiares, aun cuando el Derecho aplicable del Estado miembro de empleo no le confiera el derecho a obtener prestaciones familiares distintas de la protección, durante sus períodos de empleo, contra los accidentes de trabajo.

2)      El artículo 13 del Reglamento n.º 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n.º 118/97, en su versión modificada por el Reglamento n.º 1992/2006, no se opone a que se reconozca a una persona, considerada como asegurada en su Estado miembro de residencia en virtud de disposiciones nacionales, un derecho a recibir prestaciones de vejez respecto de un período durante el cual dicha persona trabajó en otro Estado miembro. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar que la concesión de la prestación controvertida se deriva de la legislación de dicho Estado miembro y que el trabajador reúne las condiciones necesarias a tal efecto.»

viernes, 15 de marzo de 2019

STJ Dreyer de 14 de marzo de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 14 de marzo de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 3 — Ámbito de aplicación material — Gravámenes sobre los rendimientos del patrimonio de un residente francés afiliado al régimen de seguridad social suizo — Contribuciones destinadas a la financiación de dos prestaciones gestionadas por la Caisse nationale de solidarité pour l’autonomie — Relación directa y suficientemente pertinente con determinadas ramas de seguridad social — Concepto de “prestación de seguridad social” — Apreciación individual de las necesidades personales del solicitante — Toma en consideración de los recursos del solicitante al calcular el importe de las prestaciones»

En el asunto C372/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour administrative d’appel de Nancy (Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Nancy, Francia), mediante resolución de 31 de mayo de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 7 de junio de 2018, en el procedimiento entre

ministre de l’Action et des Comptes publics y Sr. Raymond Dreyer y esposa,

el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

El artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de su calificación de «prestación de seguridad social» en el sentido de dicha disposición, ha de considerarse que prestaciones como la asignación personalizada de autonomía y la prestación compensatoria de discapacidad se conceden al margen de cualquier apreciación individual de las necesidades personales del beneficiario, habida cuenta de que los recursos de este último únicamente se toman en consideración a fin de calcular el importe efectivo de dichas prestaciones de acuerdo con criterios objetivos y legalmente definidos.


Sentencia Vester de 14 de marzo


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 14 de marzo de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Regímenes de seguridad social — Prestaciones de invalidez — Artículos 45 TFUE y 48 TFUE — Libre circulación de los trabajadores — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Regímenes de indemnización distintos según los Estados miembros — “Período de carencia de incapacidad laboral” — Duración — Concesión de la prestación de incapacidad laboral — Perjuicio para los trabajadores migrantes»

En el asunto C134/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el arbeidsrechtbank Antwerpen (Tribunal de lo Laboral de Amberes, Bélgica), mediante resolución de 8 de febrero de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de febrero de 2018, en el procedimiento entre

Maria Vester y Rijksinstituut voor ziekte- en invaliditeitsverzekering,

el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

Los artículos 45 TFUE y 48 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que a un trabajador que ha estado en situación de incapacidad laboral durante un año y al que la institución competente del Estado miembro de residencia ha reconocido la condición de discapacitado, aunque no haya podido obtener una prestación de invalidez sobre la base de la normativa de dicho Estado miembro, la institución competente del Estado miembro en el que ha acumulado la totalidad de sus períodos de seguro le exige un período adicional de un año de incapacidad laboral para reconocerle la condición de discapacitado y concederle una prestación de invalidez prorrateada, sin por ello percibir una prestación de incapacidad laboral durante dicho período.


miércoles, 13 de marzo de 2019

Sentencia Gemeinsamer Betriebsrat EurothermenResort de 13 de marzo de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 13 de marzo de 2019 (*)


«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE — Reglamento (UE) n.º 492/2011— Artículo 7, apartado 1 — Prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad — Derecho a vacaciones anuales retribuidas en función de la antigüedad del trabajador en la empresa — Cómputo parcial de los períodos de trabajo anteriores prestados en otras empresas — Derecho laboral — Disparidad entre los regímenes y las legislaciones de los Estados miembros»

En el asunto C437/17, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 29 de junio de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de julio de 2017, en el procedimiento entre

Gemeinsamer Betriebsrat EurothermenResort Bad Schallerbach GmbH y EurothermenResort Bad Schallerbach GmbH,

el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, para determinar si un trabajador con un total de veinticinco años de actividad profesional tiene derecho a un incremento de sus vacaciones anuales retribuidas de cinco a seis semanas, prevé que los años de trabajo prestados en el marco de una o varias relaciones laborales anteriores a la que mantiene con su empresa actual solo se computan hasta un máximo de cinco, aunque su número real sea superior.


martes, 12 de marzo de 2019

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT presentadas el 12 de marzo de 2019

Asunto C‑72/18
Daniel Ustariz Aróstegui contra Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pamplona (Navarra)]

«Petición de decisión prejudicial — Política social — Trabajo de duración determinada — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Principio de no discriminación de los trabajadores con contrato de duración determinada — Contratados administrativos — Asignación de un complemento salarial — Retribución por la promoción y el desarrollo de una carrera profesional — Exclusión de los contratados administrativos — Comparabilidad de las situaciones — Justificación — Concepto de “razones objetivas”»

De acuerdo con lo expuesto, propongo al Tribunal de Justicia que se responda en los siguientes términos a la petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Pamplona:

«La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional como la controvertida en el litigio principal, que reserva a los funcionarios de carrera el reconocimiento y abono de un determinado complemento retributivo, correspondiente al grado, en la medida en que excluye expresamente a los contratados administrativos con contrato de duración determinada y en que depende exclusivamente del tiempo de servicios ya cumplido.»

lunes, 11 de marzo de 2019

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GERARD HOGAN presentadas el 7 de marzo de 2019

Asunto C‑32/18

Tiroler Gebietskrankenkasse contra Michael Moser

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria)]

«Petición de decisión prejudicial — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 5 — Reglamento (CE) n.º 987/2009 — Artículo 60 — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Prestación familiar — Derecho a la diferencia entre el importe de la prestación parental concedida por el Estado miembro prioritariamente competente y el de la prestación por cuidado de hijos concedida por el Estado miembro competente a título subsidiario»

En consecuencia, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la segunda cuestión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria) de la siguiente manera:

«El Kinderbetreuungsgeld (prestación por cuidado de hijos austriaca), dependiente de la renta, debe calcularse teniendo en cuenta los ingresos que hipotéticamente se podrían haber percibido con una actividad profesional comparable en el Estado miembro competente a título subsidiario.»