Asunto C‑340/16
Landeskrankenanstalten-Betriebsgesellschaft
— KABEG
contra
Mutuelles du Mans assurances IARD SA (MMA IARD)
[Petición de decisión prejudicial
planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo, Austria)]
«Procedimiento prejudicial —
Competencia judicial en materia de seguros — Concepto de “materia de seguros” y
de “persona perjudicada” — Acción directa entablada por la persona perjudicada
en contra del asegurador — Subrogación del empleador, un organismo de Derecho
público, en los derechos del trabajador frente al asegurador, basada en la
cesión ex lege de los derechos de la persona que sufrió daños en un accidente
de circulación»
A la luz de las consideraciones
que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones
prejudiciales planteadas por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo, Austria)
del modo siguiente:
1. Una demanda como la del procedimiento
principal, presentada por un empleador en un Estado miembro solicitando la
compensación del perjuicio que terminó por sufrir al haber seguido pagando el
salario a su trabajador, contra el asegurador de la responsabilidad civil
establecido en otro Estado miembro por los daños causados por un vehículo
asegurado por este último constituye una demanda «en materia de seguros» en el
sentido del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de
diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la
ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
2. Una persona, como un organismo de Derecho
público en su condición de empleador, establecida en un Estado miembro, puede
invocar, como parte perjudicada, lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1,
letra b), y en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento n.º 44/2001 para
iniciar directamente un procedimiento (si la acción directa está permitida en
el Derecho nacional de que se trate) contra el asegurador de la persona
responsable de un accidente de tráfico si los derechos que se invocan derivan
de un perjuicio que terminó por sufrir tal empleador, a saber, el pago
continuado del salario al empleado que sufrió lesiones en un accidente de
tráfico:
– si la causa de la presentación de la
demanda es la existencia de una relación de seguro entre la parte responsable
del accidente y su asegurador, y
– siempre que el demandante no se haya
subrogado en la acción judicial:
i) por la existencia de una relación de
seguro entre el demandante y la persona directamente perjudicada, o
ii) porque el demandante haya satisfecho la
reclamación en ejercicio de su actividad mercantil o profesional de otro tipo.
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