SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 31 de mayo de 2017
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Artículo 45 TFUE — Libre circulación de los trabajadores — Obligación de
matricular un vehículo perteneciente a una persona que reside en Bélgica y
destinado a ser utilizado en Italia»
En el asunto C‑420/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el tribunal de première instance francophone
de Bruxelles (Tribunal de Primera Instancia francófono de Bruselas, Bélgica),
mediante resolución de 12 de junio de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia
el 30 de julio de 2015, en el procedimiento penal contra
U,
el Tribunal de Justicia (Sala
Quinta) declara:
El artículo 45 TFUE debe
interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación de un Estado
miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual un
trabajador residente está obligado a matricular en dicho Estado miembro un vehículo
automóvil del que es propietario pero que ya está matriculado en otro Estado
miembro y está destinado esencialmente a ser utilizado en el territorio de este
último Estado.
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