SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 27 de abril de
2017 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Transmisión de empresa — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores —
Directiva 2001/23/CE — Artículo 3 — Contrato de trabajo — Legislación de un
Estado miembro que autoriza la introducción de cláusulas que se remiten a convenios
colectivos de trabajo posteriores a la fecha de la transmisión — Oponibilidad
al cesionario»
En los asuntos acumulados C‑680/15
y C‑681/15,
que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de
Trabajo, Alemania), mediante resoluciones de 17 de junio de 2015, recibidas en
el Tribunal de Justicia el 17 de diciembre de 2015, en los procedimientos entre
Asklepios Kliniken Langen-Seligenstadt GmbH y Ivan Felja (C‑680/15) y Asklepios
Dienstleistungsgesellschaft mbH y Vittoria Graf (C‑681/15),
el Tribunal de Justicia (Sala
Tercera) declara:
El artículo 3 de la Directiva
2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los
derechos de los trabajadores en caso de [transmisión] de empresas, de centros
de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, en relación con
el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que, en caso de transmisión del centro de
actividad, el mantenimiento de los derechos y obligaciones que para el cedente
se derivan de un contrato de trabajo se extiende a la cláusula, pactada por el
cedente y el trabajador en virtud del principio de autonomía de la voluntad,
con arreglo a la cual su relación laboral está regulada no sólo por el convenio
colectivo en vigor en la fecha de la transmisión, sino también por convenios
posteriores a dicha transmisión que lo completan, modifican o sustituyen,
cuando el Derecho nacional prevé, en favor del cesionario, posibilidades de
adaptación tanto de común acuerdo como unilaterales.
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