martes, 2 de mayo de 2017

Sentencia Asklepios Kliniken de 27 de abril de 2017


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 27 de abril de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Transmisión de empresa — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Directiva 2001/23/CE — Artículo 3 — Contrato de trabajo — Legislación de un Estado miembro que autoriza la introducción de cláusulas que se remiten a convenios colectivos de trabajo posteriores a la fecha de la transmisión — Oponibilidad al cesionario»

En los asuntos acumulados C680/15 y C681/15, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de Trabajo, Alemania), mediante resoluciones de 17 de junio de 2015, recibidas en el Tribunal de Justicia el 17 de diciembre de 2015, en los procedimientos entre

Asklepios Kliniken Langen-Seligenstadt GmbH y Ivan Felja (C680/15) y Asklepios Dienstleistungsgesellschaft mbH y Vittoria Graf (C681/15),

el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 3 de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisión] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, en relación con el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de transmisión del centro de actividad, el mantenimiento de los derechos y obligaciones que para el cedente se derivan de un contrato de trabajo se extiende a la cláusula, pactada por el cedente y el trabajador en virtud del principio de autonomía de la voluntad, con arreglo a la cual su relación laboral está regulada no sólo por el convenio colectivo en vigor en la fecha de la transmisión, sino también por convenios posteriores a dicha transmisión que lo completan, modifican o sustituyen, cuando el Derecho nacional prevé, en favor del cesionario, posibilidades de adaptación tanto de común acuerdo como unilaterales.


No hay comentarios:

Publicar un comentario