viernes, 19 de mayo de 2017

Sentencia Lahorgue de 18 de mayo de 2017



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 18 de mayo de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Directiva 77/249/CEE — Artículo 4 — Ejercicio de la profesión de abogado — Dispositivo de conexión al réseau privé virtuel des avocats (red privada virtual de los abogados, RPVA) — Dispositivo “RPVA” — Denegación de entrega a un abogado inscrito en un colegio de abogados de otro Estado miembro — Medida discriminatoria»

En el asunto C99/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el tribunal de grande instance de Lyon (Tribunal de Primera Instancia de Lyon, Francia), mediante resolución de 15 de febrero de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de febrero de 2016, en el procedimiento entre

Jean-Philippe Lahorgue y Ordre des avocats du barreau de Lyon, Conseil national des barreaux (CNB), Conseil des barreaux européens (CCBE), Ordre des avocats du barreau de Luxembourg, en el que participa: Ministère public,

el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

La negativa a entregar un dispositivo de conexión al réseau privé virtuel des avocats (red privada virtual de los abogados), opuesta por las autoridades competentes a un abogado debidamente inscrito en un colegio de abogados de otro Estado miembro, por el mero hecho de no estar inscrito en un colegio de abogados del primer Estado miembro en el que desea ejercer su profesión como libre prestador de servicios en aquellos casos en los que la Ley no impone la obligación de actuar de acuerdo con otro abogado, constituye una restricción de la libre prestación de servicios en el sentido del artículo 4 de la Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados, interpretado a la luz de los artículos 56 TFUE y 57 TFUE, párrafo tercero. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si, habida cuenta del contexto en el que se inscribe, dicha negativa responde verdaderamente a los objetivos de protección de los consumidores y de buena administración de justicia que podrían justificarla y si las restricciones que impone no resultan desproporcionadas respecto a estos objetivos.


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