SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 18 de mayo de 2017
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Libre prestación de servicios — Directiva 77/249/CEE — Artículo 4 — Ejercicio
de la profesión de abogado — Dispositivo de conexión al réseau privé virtuel
des avocats (red privada virtual de los abogados, RPVA) — Dispositivo “RPVA” —
Denegación de entrega a un abogado inscrito en un colegio de abogados de otro
Estado miembro — Medida discriminatoria»
En el asunto C‑99/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el tribunal de grande instance de Lyon
(Tribunal de Primera Instancia de Lyon, Francia), mediante resolución de 15 de
febrero de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de febrero de 2016,
en el procedimiento entre
Jean-Philippe Lahorgue y Ordre
des avocats du barreau de Lyon, Conseil national des barreaux (CNB), Conseil
des barreaux européens (CCBE), Ordre des avocats du barreau de Luxembourg, en
el que participa: Ministère public,
el Tribunal de Justicia (Sala
Tercera) declara:
La negativa a entregar un
dispositivo de conexión al réseau privé virtuel des avocats (red privada
virtual de los abogados), opuesta por las autoridades competentes a un abogado
debidamente inscrito en un colegio de abogados de otro Estado miembro, por el mero
hecho de no estar inscrito en un colegio de abogados del primer Estado miembro
en el que desea ejercer su profesión como libre prestador de servicios en
aquellos casos en los que la Ley no impone la obligación de actuar de acuerdo
con otro abogado, constituye una restricción de la libre prestación de
servicios en el sentido del artículo 4 de la Directiva 77/249/CEE del Consejo,
de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre
prestación de servicios por los abogados, interpretado a la luz de los
artículos 56 TFUE y 57 TFUE, párrafo tercero. Corresponde al órgano
jurisdiccional remitente comprobar si, habida cuenta del contexto en el que se
inscribe, dicha negativa responde verdaderamente a los objetivos de protección
de los consumidores y de buena administración de justicia que podrían
justificarla y si las restricciones que impone no resultan desproporcionadas
respecto a estos objetivos.
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