jueves, 4 de mayo de 2017

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE presentadas el 4 de mayo de 2017

Asunto C566/15
Konrad Erzberger
contra
TUI AG

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Berlín, Alemania)]

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de trabajadores — Igualdad de trato — Artículos 18 TFUE y 45 TFUE — Elecciones de los representantes de los trabajadores en el consejo de supervisión de una sociedad — Normativa nacional que limita el derecho de sufragio activo y pasivo únicamente a los trabajadores empleados dentro del territorio nacional»

A la vista de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda de la siguiente manera a la cuestión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Berlín, Alemania):

Los artículos 18 TFUE y 45 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa, como la considerada en el litigio principal, que establece que sólo los trabajadores empleados en los centros de una sociedad o en las sociedades del grupo situados en el territorio nacional tienen derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones de los representantes de los trabajadores en el consejo de supervisión de esa sociedad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario