jueves, 4 de mayo de 2017

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE presentadas el 27 de abril de 2017

Asuntos acumulados C‑168/16 y C‑169/16

Sandra Nogueira,
Victor Perez-Ortega,
Virginie Mauguit,
Maria Sanchez-Odogherty y
José Sanchez-Navarro
contra
Crewlink Ltd (C‑168/16)
y
Miguel José Moreno Osacar
contra
Ryanair, anteriormente Ryanair Ltd (C‑169/16)

[Petición de decisión prejudicial planteada por la cour du travail de Mons (Tribunal Laboral Superior de Mons, Bélgica)]

«Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial — Artículo 19 — Competencia en materia de contratos individuales de trabajo — Tribunal del lugar habitual de desempeño del contrato de trabajo — Sector aéreo — Personal de cabina — Reglamento (CEE) n.º 3922/91 — Concepto de “base”»

A la vista de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales de la cour du travail de Mons (Tribunal Laboral Superior de Mons, Bélgica) del modo siguiente:

«El artículo 19, punto 2), letra a), del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en cuanto atañe a un trabajador del sector del transporte aéreo internacional en condición de miembro del personal de cabina, el «lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo» no puede asimilarse a la «base» definida en el anexo III del Reglamento (CEE) n.º 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil, en la redacción resultante del Reglamento n.º 1899/2006, sino que se halla en el lugar en el cual o a partir del cual este trabajador cumple la parte principal de sus obligaciones frente al empresario.
Este lugar debe ser identificado por el órgano jurisdiccional nacional a la luz de todas las circunstancias pertinentes, y en particular de:
–        el lugar en el que el trabajador comienza y termina sus jornadas laborales;
–        el lugar en el que se hallan estacionados habitualmente los aviones a bordo de los cuales realiza su trabajo;
–        el lugar en el que tiene conocimiento de las instrucciones comunicadas por su empresario y en el que organiza su jornada laboral;
–        el lugar en el que está contractualmente obligado a residir;
–        el lugar en el que se halla un despacho puesto a su disposición por el empresario, y
–        el lugar al que debe dirigirse en caso de incapacidad laboral o de problema disciplinario.»

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