jueves, 11 de mayo de 2017

Sentencia Lobkowicz de 10 de mayo de 2017



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 10 de mayo de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Funcionario de la Unión Europea — Estatuto — Afiliación obligatoria al régimen de seguridad social de las instituciones de la Unión Europea — Rendimientos inmobiliarios percibidos en un Estado miembro — Sujeción a la contribución social generalizada, al gravamen social y a sus contribuciones adicionales con arreglo al Derecho de un Estado miembro — Participación en la financiación de la seguridad social de ese Estado miembro»

En el asunto C690/15, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour administrative d’appel de Douai (Tribunal de Apelación Contencioso-Administrativo de Douai, Francia), mediante resolución de 14 de diciembre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de diciembre de 2015, en el procedimiento entre

Wenceslas de Lobkowicz y Ministère des Finances et des Comptes publics,

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

El artículo 14 del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo a los Tratados UE, FUE y CEEA, y las disposiciones del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea relativas al régimen de seguridad social común a las instituciones de la Unión deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual los rendimientos inmobiliarios percibidos en un Estado miembro por un funcionario de la Unión Europea que tiene su domicilio fiscal en ese Estado miembro estén sujetos a unas contribuciones y a unos gravámenes sociales destinados a la financiación del régimen de seguridad social de ese mismo Estado miembro.


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