SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 10 de mayo de 2017
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Funcionario de la Unión Europea — Estatuto — Afiliación obligatoria al régimen
de seguridad social de las instituciones de la Unión Europea — Rendimientos
inmobiliarios percibidos en un Estado miembro — Sujeción a la contribución
social generalizada, al gravamen social y a sus contribuciones adicionales con
arreglo al Derecho de un Estado miembro — Participación en la financiación de
la seguridad social de ese Estado miembro»
En el asunto C‑690/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la cour administrative d’appel de Douai
(Tribunal de Apelación Contencioso-Administrativo de Douai, Francia), mediante
resolución de 14 de diciembre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el
21 de diciembre de 2015, en el procedimiento entre
Wenceslas de Lobkowicz y Ministère
des Finances et des Comptes publics,
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) declara:
El artículo 14 del Protocolo (n.º
7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo a los
Tratados UE, FUE y CEEA, y las disposiciones del Estatuto de los funcionarios
de la Unión Europea relativas al régimen de seguridad social común a las
instituciones de la Unión deben interpretarse en el sentido de que se oponen a
una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, con arreglo
a la cual los rendimientos inmobiliarios percibidos en un Estado miembro por un
funcionario de la Unión Europea que tiene su domicilio fiscal en ese Estado
miembro estén sujetos a unas contribuciones y a unos gravámenes sociales
destinados a la financiación del régimen de seguridad social de ese mismo
Estado miembro.
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